Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Moncada & Moncada en representación de J.A.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 16 de marzo de 1994 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por su representado contra la M/N Pacifico "C" y la Empresa Comercio y Promociones, S. A. (COPRASA).

Se trata de un proceso en el cual el demandante reclama vacaciones, décimo tercer mes y otras prestaciones dejadas de pagar y en el que el juzgador de primera instancia condenó a la demandada el pago de las prestaciones pero el Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia, absolviendo a la demandada.

El recurrente considera que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 62 y 66 del código de Trabajo.

Ambas infracciones se analizarán conjuntamente pues tienen un fundamento común y consiste en que bastaba que el trabajador demostrara la prestación de un servicio personal para que le correspondiera la carga de la prueba al actor.

Según el recurrente el Tribunal Superior de Trabajo ha trastocado la teoría contractualista y relacionista del Código de Trabajo al referirse a la relación de trabajo indicando "para que opere esta presunción resulta indispensable establecer la prestación del servicio por parte del trabajador a favor de la empresa, el cual debe darse en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica".

No concuerda esta Sala con lo expresado por el Tribunal Superior de Trabajo, puesto que el artículo 737 en el numeral 1 dice así:

Artículo 737 ... en las relaciones de trabajo regirán las siguientes presunciones:

1. Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo, salvo prueba en contrario;

Pues bien, al acreditarse la prestación del servicio o la ejecución de la obra se presume que la relación de trabajo existe, salvo prueba en contrario. Pero en este caso, no se ha presentado prueba en contrario, sino mas bien la empresa demandada niega de que existiera una relación de trabajo, por lo cual el Tribunal Superior de Trabajo hizo recaer en el trabajador demandante la carga de probar que si hubo relación de trabajo cuando manifestó:

"Al negar la parte demandada la existencia de la relación de trabajo argüida por el demandante, corresponde a éste probar que tal relación de trabajo se dio."

Al respecto, tampoco concuerda la Sala Tercera con el criterio mencionado puesto que en virtud de las presunciones...

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