Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. H.C.R., apoderado judicial de Agromarina de Panamá, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo el 10 de mayo de 1994, dentro del proceso laboral promovido por E.A.S.B. contra su representado. En el recurso se pide que se case la Sentencia de segunda instancia y se hagan otras declaraciones.

Se trata de un proceso laboral abreviado en el cual el demandante pide el reintegro a sus labores habituales por haber sido despedido sin la requerida autorización judicial al estar protegido por fuero sindical. El juzgador de primera instancia ordenó el reintegro del actor a sus labores habituales con el correspondiente pago de los salarios caídos y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia.

El recurrente considera que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 381 numeral 3 y 384 del Código de Trabajo.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

Considera la sala que no se debe perder de vista, que el recurrente hace resaltar el hecho de que, quien promueve la acción de reintegro, E.S.B. es subsecretario de actas e igualmente es enfático al señalar lo siguiente: "Ambos juzgadores pierden de vista que en proceso de reintegro por supuesto fuero sindical, únicamente se discute y está sujeto a prueba, si el demandante estaba o no amparado por fuero, en el momento en que ocurrió el despido". Por ello la sala analiza este cargo pues del resultado de este cargo dependen los demás.

En sentencia proferida por esta Sala el 18 de enero de 1979 se señaló lo siguiente:

"Como acertadamente sostiene la recurrente el artículo 382, relacionado con el 381, numeral 3 del Código, señala una condición especial para que el S. o suplente de los sindicatos adquieran fuero sindical; si el sindicato tiene más de doscientos miembros, todos los suplentes o subsecretarios que se nombren tienen fuero sindical; si el Sindicato tiene menos de doscientos miembros se podrán designar suplentes o subsecretarios, tantos como los secretarios, pero sólo tendrán fuero cinco de los suplentes, esos cinco suplentes o subsecretarios, que son los únicos que tienen fuero tendrán ese beneficio cuando sean los cinco miembros que obtuvieron mayor número de votos en la elección.

A la sala no la convencen los argumentos vertidos en el fallo acusado para concluir que el trabajador VISSUETE, estaba amparado con el fuero sindical, ya que el...

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