Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.H.P., en nombre y representación de M.G.S., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 8 de julio de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: M.G.S. -vs- CLIMA CONTROL, S. A.

Del recurso extraordinario, se le corrió traslado a la empresa para que contestara, de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma no hizo uso de su derecho en el término establecido.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis de este recurso de casación descansa en un proceso de renuncia justificada incoada por M.G.G. contra Clima Control, S.A., dado que, según el trabajador, esta empresa había modificado de manera unilateral las condiciones de trabajo.

El Tribunal de Primera instancia que conoció de la causa, fue el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, el cual mediante Sentencia Nº 80 de 18 de diciembre de 1997 declaró no probada la renuncia por causa justificada.

Disconforme la parte trabajadora con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 8 de julio de 1999 por medio de la cual modifica lo concerniente al pago de vacaciones vencidas y confirma en todo lo demás la decisión del Juez a-quo.

El argumento esgrimido por el Tribunal Superior consistió en que el trabajador demandante reclama el pago de indemnización por renuncia por causa imputable al empleador, ya que considera que la empresa modificó las condiciones de trabajo de manera unilateral. Que de acuerdo a las pruebas que reposan en el expediente, el demandante fue contratado para prestar servicios en el Departamento de Contabilidad, y no existe ninguna cláusula en dicho contrato que estableciera que la empresa se comprometía a suministrarle el transporte. También, que de acuerdo a las pruebas, la empresa de motu propio le concedió al demandante el uso de un vehículo de su propiedad como medio de transporte a la hora de salida, y así garantizar en la mañana del día siguiente la llegada a tiempo, con el propósito de que abriera las puertas de la empresa.

Continúa expresando el Tribunal Ad-quem, que la empresa no tomó la medida de manera exclusiva quitarle el automóvil al trabajador, el cual utilizaba para ir a su residencia, sino que en forma general con todos los autos de...

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