Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Jaén, B., Córdoba y Asociados, en nombre y representación de N.L.E. ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 24 de septiembre de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: N.L.E. -vs- COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE TERMINALES PANAMÁ, R. L.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Este recurso de casación tiene su génesis en una solicitud de reintegro por fuero de maternidad, incoada por N.L.E. contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE TERMINALES PANAMÁ, R.L., ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección.

El juzgador de primera instancia, mediante Auto Nº 281 de 19 de agosto de 1997, no accedió al reintegro en razón de que la parte interesada no aportó al proceso la certificación médica sobre el estado de gravidez, conforme a lo que exige el párrafo cuarto del artículo 106 del Código de Trabajo, además de que la prueba de laboratorio presentada en el proceso no específica si la misma trata de una prueba de embarazo (ver foja 15 y reverso de los antecedentes).

La parte trabajadora mostró disconformidad con lo decidido por el juez de primera instancia, por lo que interpuso recurso de apelación, contra la decisión proferida, ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, por medio de Auto de 24 de septiembre de 1997, confirmó la decisión del juez a-quo, pero con salvamento de voto.

El argumento esgrimido por el Tribunal ad-quem es el siguiente:

"Dado que el aporte fue, prueba S. efectuada en un Laboratorio Clínico; esta prueba debió haber sido evaluada por un profesional de la medicina (Ginecólogo) para que certificara el contenido de esa prueba aplicada a la trabajadora.

El Código determina que es un certificado médico; y como podemos observar, a foja 5 del expediente, lo que reposa allí es un examen de laboratorio en la que se aplicó la prueba H.C.G. y no es un certificado médico".

En cuanto al salvamento de voto, el Magistrado disidente señaló:

"La actora, presentó a través de su apoderado judicial una certificación de un laboratorio de la localidad, que señala que da resultado positivo la prueba H.C.G.; que es la prueba de embarazo en la sangre, y que sirve de elemento de convicción, tanto para ordenar el reintegro como para reiterar con posterioridad la existencia del fuero de maternidad.

Consideramos además, que la...

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