Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 1994

Fecha13 Diciembre 1994

VISTOS:

El licenciado ROBERTO MURGAS TORRAZA en representación de MARÍA E. BARNETT, ha interpuesto recurso de casación laboral en contra de la Sentencia de 28 de septiembre de 1994, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral incoado por MARÍA E. BARNETT -vs- COLEGIO MARÍA INMACULADA.

El casacionista señala que el Tribunal Superior de Trabajo ha violado las siguientes normas: artículos 765, numeral 3; 805, 806, 732, 62, 66, 236, numerales 1, 4, y 5; 169, 208, 223, numeral 12; 224 y 225 del Código de Trabajo; y los artículos primero, segundo y tercero del Decreto de Gabinete Nº 221, de 18 de noviembre de 1971.

Del recurso sub-júdice se le corrió traslado a la contraparte de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, y en tiempo oportuno presentó escrito de oposición.

El presente caso tiene sus inicios en el Juzgado Cuarto de Trabajo en donde la trabajadora MARÍA DE BARNETT interpuso demanda laboral por renuncia justificada y para que se le cancelara las vacaciones, prima de antigüedad, indemnización y demás prestaciones a que tiene derecho a razón de los 18 años de servicios prestados al COLEGIOMARÍA INMACULADA.

El juez de primera instancia decidió en Sentencia de 28 de enero de 1993 condenar al COLEGIO MARÍA INMACULADA a pagarle a la trabajadora demandante la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BALBOAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.8,282.89) los cuales le adeuda en concepto de vacaciones, prima de antigüedad, y décimo tercer mes y absolvió a la empresa mencionada de la indemnización por cuanto que la trabajadora le había caducado el derecho a abandonar justificadamente el empleo.

Posteriormente la parte afectada con la decisión del Tribunal a-quo, interpuso recurso de alzada ante el TribunalSuperior de Trabajo. Este Tribunal colegiado modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de que sólo condenó a la empresa al pago de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (B/.1,187.50) a la señora DE BARNETT en concepto de prima de antigüedad y absolvió a la empleadora del resto de las reclamaciones.

El Tribunal Superior de Trabajo, como bien lo manifestáramos en líneas anteriores, modificó la sentencia de primera instancia en la cual la suma a que se condenaba a la parte demandada por prestaciones laborales, ascendía a la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BALBOAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.8,282.89) en concepto de prima de antigüedad, décimo tercer mes y vacaciones. El Tribunal Superior de Trabajo consideró que la trabajadora MARÍA E. DE BARNETT sólo debía reconocérsele prima de antigüedad, es decir sólo MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (B/.1,187.50).

Las razones que motivaron tal decisión puede resumirse en los siguientes puntos:

1. Que la señora MARÍA DE B. no era parte del personal docente del COLEGIO MARÍA INMACULADA, dado que la precitada ingresó al plantel educativo demandado como psicóloga, y que si bien es cierto llevaba a cabo una labor de formación en las estudiantes, no es menos cierto que esta actividad no lo hacía en calidad de docente. Que la labor de psicólogo es de consulta y colaboración con los docentes. Que además se probó dentro del proceso que las psicólogas en ejercicio de sus funciones no tenían salón de clases, un horario específico, una asignatura que enseñar con el correspondiente resultado de darle calificación a los alumnos;

2. Que la señora DE B. no tenía derecho a los tres meses de vacaciones, dado que su labor dentro del Colegio demandado no era de docente y la no existencia de un pacto que contemplara esta forma de pago. Que evidentemente se verificó un error al pagársele sumas de dinero de más en concepto de vacaciones. Que en virtud de que medió error en el pago por parte de la empleadora, es permitido que se descontaran las sumas de más y se suspendieran los pagos realizados en este sentido.

3. En relación a la renuncia con causa justificada de acuerdo al artículo 223 del Código de Trabajo, se infiere de la nota que hace del conocimiento del colegio de dicha situación, que las razones que motivaron dicha decisión fueron variadas, resumidas en la alteración de las condiciones de trabajo como psicóloga; y que la alteración de las condiciones de trabajo no se ha verificado, dado que la trabajadora demandante no formaba parte del personal docente. Esto no le otorgaba derecho a recibir el pago de tres meses de vacaciones, y que el descuento por pago en exceso de las sumas de dinero antes mencionada, es viable.

4. Que el derecho a renunciar por parte de la LicenciadaMARÍA DE BARNETT por alteración de las condiciones de...

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