Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 1994

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. V.A.B., apoderado judicial especial del señor J.C., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo el 31 de enero de 1994, dentro del proceso promovido por su representado contra G.J., S.A. En el recurso se pide a la Sala que revoque el fallo del Tribunal Superior de trabajo y en su lugar se declare que no ha sido probada la terminación de la relación laboral.

Se trata de un proceso laboral en el cual el demandante pide que se declare que la obra para la cual fue contratado su representado no ha sido terminada, por lo tanto tampoco la relación laboral. El juzgador de primera instancia determinó que la relación entre las partes concluyó por la terminación de la obra y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia.

El recurrente estima que la sentencia por el impugnada ha infringido el artículo 981 del Código de trabajo.

El artículo 981, se refiere a los procesos abreviados en los cuales se solicita reintegro al puesto de trabajo por estar protegido con fuero sindical. Una vez solicitado el reintegro, el empleador tendrá derecho a impugnar el mandamiento dentro de los tres días siguientes y se debe resolver únicamente con respecto a la existencia de la relación de trabajo, del despido o del fuero.

En la sentencia de primera y segunda instancia se resuelve que no ha existido despido porque, una vez finalice la obra por la cual se contrató, según lo señalado en el contrato escrito, la relación de trabajo igualmente termina. No ve pues, la Sala como se ha violado el articulo 981, puesto que se resolvió sobre la relación de trabajo, determinando que esta finalizaba una vez terminada la obra. Igualmente se resolvió sobre el despido, determinando que no existió despido sino la terminación de una relación contractual-laboral.

La Sala observa que el recurrente señala que la norma ha sido violada porque el contrato no terminó por conclusión de la obra y el empleador debió presentar la prueba de la finalización de la obra. Añadiendo que al no ser presentada la prueba, el Tribunal debió fallar a favor de su representado. La Sala ha señalado en reiteradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR