Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.J.G.B., actuando en representación del señor MARCIANO A. BEITIA, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 21 de agosto del 2000, dentro del proceso laboral promovido por Marciano Beitía -VS- Compañía Internacional de Seguros de Vida, S.A. y Compañía Internacional de Seguros, S. A.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala revoque en todas sus partes la resolución recurrida, y en su defecto, condene a las demandadas a pagar la suma de B/.21,216.52 a favor del demandante señor M.B..

Se trata de un proceso laboral promovido por el señor B. contra las sociedades demandadas, a fin de que éstas sean condenadas a pagarle la suma de B/.21,216.52 que comprende indemnización, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, más los intereses, recargos de ley, gastos y costas del proceso.

El juzgador de primer grado declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo, alegada por la Compañía Internacional de Seguros,S.A. y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial la confirmó.

La firma de abogados A., F., R. y A., apoderada especial de la Compañía Internacional de Seguros, S.A., se opuso al recurso de casación por considerar que entre el demandante y su representada no existió relación de trabajo.

La Sala pasa a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente sostiene que la sentencia por el impugnada ha conculcado las disposiciones 64, 65, 238, 242 y 973 del Código de Trabajo.

La Sala pasa a examinar lo atinente a la infracción del artículo 242 del Código de Trabajo, ya que de su existencia depende que se hayan producido o no el resto de las infracciones aducidas en el recurso de casación.

El recurrente manifiesta su disconformidad con la sentencia impugnada y manifiesta que "el simple análisis compartido de los dos textos, es decir, el anterior a la reforma, y después de la reforma, confirman nuestro planteamiento, en el sentido de que el texto, tal como estaba redactado antes de la reforma permitía vender pólizas para varias aseguradoras, sin estar sujetos a horarios de trabajo, ni a registros de asistencia, pero únicamente cuando no se dieran los elementos esenciales de la relación de trabajo (Subordinación Jurídica o dependencia económica) no se consideraban trabajadores" (Cfr. foja 5).

El juzgador de segunda instancia...

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