Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.M.M.C., apoderado especial de V.B., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia librada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 19 de septiembre de 2000, dentro del proceso laboral promovido por V.B. -VS- DAEWOO INTERNATIONAL PANAMA,S. A.

La parte actora solicita a la Sala que case y revoque la sentencia recurrida, con el fin de que condene a la sociedad demandada a pagar al trabajador las prestaciones reclamadas en la presente demanda.

Se trata de un proceso común laboral promovido por V.B. contra la empresa DAEWWOO INTERNATIONAL PANAMA, S.A. a fin de que sea condenada a pagarle la suma de B/.29,227.70 en concepto de indemnización por renuncia con causa justificada y por comisiones dejadas de pagar.

El juzgador de primer grado absolvió a la sociedad demandada de los reclamos formulados por la trabajadora B., y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión.

El licenciado H.C.R., apoderado especial de la sociedad DAEWOO INTERNATIONAL PANAMA, S.A., presentó escrito oponiéndose al recurso de casación laboral a través del cual solicita a la Sala que no case la sentencia impugnada, por considerar que no le asiste razón jurídica alguna al recurrente.

Dentro de este contexto, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segunda instancia.

EL casacionista sostiene que la sentencia recurrida ha conculcado las disposiciones 12-A, 13, 84, 140, 159 y 732 del Código de Trabajo.

Afirma el recurrente que ha sido infringido el artículo 13 "puesto que la renuncia con causa justificada se produjo dentro de los términos que la ley establece para estos propósitos, y no tomó en consideración que la alegada caducidad del derecho se había interrumpido por reclamaciones extrajudiciales que la demandante efectuó y que se encuentran debidamente documentadas en el expediente. De allí, que la demandante presentase su renuncia con causa justificada al momento en que se hizo imposible llegar a una solución a la alteración de las condiciones de trabajo, por la negativa de la empresa y al estar los términos de caducidad interrumpidos por las reclamaciones extrajudiciales, los mismos empezaban a correr nuevamente, razón por la cual la renuncia fue presentada dentro del término legal correspondiente, razón por la cual la disposición legal fue aplicada indebidamente" (Cfr. foja 2).

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al respecto expresó que "en cuanto al reconocimiento de la caducidad, dice el recurrente que, en el expediente no consta que la parte demandante haya alegado prescripción, por lo que el Tribunal no podía reconocerla de oficio. Es obvio que el recurrente confunde prescripción con caducidad, el artículo 13 del Código de Trabajo dice que CADUCA en el plazo de dos meses el derecho para que el trabajador abandone justificadamente el empleo. La caducidad, como es sabida se reconoce de oficio o a solicitud de parte, contrario a la prescripción, que si debe alegarse."

En esa línea de pensamiento, la Sala estima que no le asiste razón a la parte actora, pues, sus argumentos acerca de que la caducidad fue interrumpida por arreglos extrajudiciales que realizaba la demandante no tienen asidero jurídico.

A foja 6 consta la carta de renuncia calendada 29 de agosto de 1995 presentada por la demandante, efectiva a partir del 31 de agosto del mismo año, a...

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