Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma D. y D., en nombre y representación de U.H.O., ha propuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 25 de enero de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral: UBALDINO HERRERA ORTEGA -vs- PORTS SERVICES AND LOGISTICS S. A., AGENCIAS CONTINENTAL, S.A., FRENCH SHIPPING, S. A. Y OTRAS.

Del recurso de casación se le corrió traslado a las demandadas de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, quienes mediante apoderado judicial presentaron su oposición a este recurso extraordinario.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

Esta casación tiene su génesis en una demanda incoada por el señor U.H.O. y dirigida contra UBALDINO HERRERA ORTEGA -vs- PORTS SERVICES AND LOGISTICS S. A., AGENCIAS CONTINENTAL, S.A., FRENCH SHIPPING, S. A. Y OTRAS. cuyo objetivo principal era el reclamo de prestaciones y derechos laborales tales como diferencia salarial no pagada, vacaciones prima de antigûedad, y décimo tercer mes, cuya suma total ascendía a Cinco mil doscientos setenta y cuatro balboas con 98/100 (B/.5,274.98).

El Juez Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, por medio de la Sentencia N°6 de 15 de mayo de 2000 condenó a las empresas demandadas a pagarle al trabajador la suma de Seis mil cuatrocientos doce balboas con 68/100 (B/.6, 412.68) en concepto de prestaciones laborales.

Al notificarse la empresa de la decisión adoptada por el Juez de Primera Instancia, mostró disconformidad con lo adoptado por dicho Tribunal, por lo que interpuso recurso de apelación contra la decisión.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, por medio de la Resolución de 25 de enero de 2002, reformó la decisión del Juez Primario, absolviendo a las demandadas del pago de las prestaciones deprecadas.

El argumento esgrimido por el Tribunal Ad-quem para reformar el criterio del Juez Cuarto de Trabajo consistió en lo siguiente:

En el caso subjúdice, resulta que las partes acordaron libre y voluntariamente suscribir el día 1 de julio de 1996 un contrato de trabajo, por escrito y de carácter indefinido, mediante el cual el trabajador se comprometió a prestar servicio a su empleadora, desempeñando las funciones de mensajería y asistencia al Departamento de documentación y manejo de contenedores, con la expresa indicación de acatar instrucciones en la ejecución del contrato, según el artículo 197ª del Código de Trabajo, que fuera adicionado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995. En dicho contrato se estableció que el servicio se pactará en establecimiento en la ciudad de Colón, con salario de B/.300 mensuales y dejando constancia plena de que para efectos del cálculo de cualesquiera prestaciones o indemnizaciones que pudiera corresponder al trabajador por razón de su relación laboral, se tomará como fecha de inicio de la misma el 21 de octubre de 1994

Considera este Tribunal Superior que el contrato individual de trabajo, suscrito entre las partes, legible a fojas 6, 7 y 8, goza de plena validez, contempla todos los requisitos legales, fue contraído de buena fe por las partes y no contiene disminución de derecho alguno del trabajador.

Por otra parte, el Tribunal observa que desde que se profiriera el Decreto N°20 de 25 de septiembre de 1980, cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR