Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. R.G.M., quien actúa en representación del S.L.S., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 11 de abril de 1994 dentro del proceso abreviado de trabajo promovido por el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), contra su representado.

Se trata de un proceso abreviado de trabajo dentro del cual la empresa demandante solicita autorización judicial para despedir al trabajador demandado, quien goza de fuero sindical. El juzgador de primera instancia accedió a la petición de la empresa demandante por considerar que el trabajador demandado incurrió en las causas justificadas de despido que se le imputan y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia mediante la resolución que en este acto se impugna.

El recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 822 del Código de Trabajo; el numeral 9 del artículo 61 y numeral 5 del artículo 116 de la Ley 8 de 1975.

El apoderado de la empresa demandante, Licdo. J.L.J.A., presentó escrito mediante el cual se opone al recurso de casación por considerar que el Tribunal Superior de Trabajo no violó ninguna disposición y más bien su decisión se ajustó a derecho.

La solicitud de autorización de despido se basa en que al realizar pruebas de orina al trabajador en dos ocasiones, el 16 de enero y el 30 de septiembre de 1992, y resultar ambas positivas en cuanto al consumo de cocaína, constituye una flagrante violación a las disposiciones legales y reglamentarias al presentarse a laborar bajo la influencia de drogas alucinógenas.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El cargo relacionado con el artículo 822 del Código de Trabajo se refiere a que la empresa demandante en el proceso de autorización de despido "no solicitó en los términos del artículo 822 la comparecencia de los testigos ... tampoco los hizo comparecer, lo cual era su obligación. En consecuencia, debiéndose rechazar por extemporáneos", incurrió el Tribunal Superior de Trabajo en el error de sustituir a una de las partes en la obligación de aportar pruebas.

Respecto a este cargo, la Sala Tercera ha acotado en diversas ocasiones que el recurso de casación se promueve por errores "in iudicando" y no por errores "in procedendo", por lo que si el Tribunal Superior de Trabajo dejó de cumplir con una etapa del proceso, no es el recurso de casación el adecuado para suplir o corregir esta situación.

Señala el recurrente que el artículo 61, numeral 9, de la Ley 8 de 1975 se ha violado de manera directa, puesto que "la norma referida no obliga a los trabajadores a cumplir con la orden de practicarse un examen para determinar si ha consumido o no drogas alucinógenas" por lo que, continúa el recurrente, esta orden es nula y por lo tanto sus consecuencias también lo son.

La norma en mención dice lo siguiente:

Artículo 61

"Son obligaciones de los trabajadores:

1. ...

9. S., al solicitar su ingreso en el trabajo o durante este, si lo exige así el empleador o lo ordenan las...

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