Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.A.,

actuando en representación de C.I.P., ha formalizado recurso de

casación laboral ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia contra la

sentencia de 30 de noviembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de

Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por

C.I.P. contra TALIA TRADING, S.A.. Con este recurso se persigue

que la Sala revoque la sentencia de segunda instancia y que se mantenga la

orden de reintegro decretado a favor de la demandante, con el correspondiente

pago de los salarios caídos, costas y gastos del proceso.

Como disposiciones legales

infringidas se mencionan los artículos 732, 735, 815 y 525 del Código de

Trabajo.

Se trata de un proceso laboral

abreviado por violación de fuero de maternidad en el cual la parte demandante

solicita el reintegro con pago de salarios caídos, costas y gastos del proceso.

El juzgador de primera instancia

accedió a la pretensión de la demandante por considerar que la trabajadora

demandada no incurrió en la conducta que se le atribuye.

El Tribunal Superior de Trabajo

mediante la sentencia impugnada revoca la decisión de primera instancia por

considerar que el fuero alegado tiene su fundamento en que el trabajador sea

despedido sin cumplir con las formalidades previstas en la Ley, por lo que si

la terminación de la relación de trabajo no es producto de tal hecho, sino del

abandono por parte de la trabajadora de su puesto de trabajo, no puede dicho

tribunal mantener el reintegro de la trabajadora.

Al examinar los cargos que se

formulan a la sentencia de segunda instancia la Sala observa que las únicas

normas que se dicen infringidas son los artículos 732, 735, 815 y 525 del

Código de Trabajo que tienen que ver con el sistema de evaluación de las

pruebas según las reglas de la sana crítica y las cuales constituyen normas de

trámites procesales. A. respecto la Sala ha señalado en innumerables ocasiones

que si bien este tipo de normas son de gran importancia en nuestro sistema

procesal de trabajo, si las mismas son alegadas sin que el recurrente haya

formulado en su recurso de casación otros cargos a la sentencia impugnada que

se refieran a normas substanciales, no es viable el recurso de casación ya que

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 928 del Código de Trabajo dicho

recurso no procede para corregir errores in procedendo.

Ciertamente, la Sala ha señalado en

reiteradas ocasiones que las normas adjetivas pueden servir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR