Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado A.A.,
actuando en representación de C.I.P., ha formalizado recurso de
casación laboral ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia contra la
sentencia de 30 de noviembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de
Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por
C.I.P. contra TALIA TRADING, S.A.. Con este recurso se persigue
que la Sala revoque la sentencia de segunda instancia y que se mantenga la
orden de reintegro decretado a favor de la demandante, con el correspondiente
pago de los salarios caídos, costas y gastos del proceso.
Como disposiciones legales
infringidas se mencionan los artículos 732, 735, 815 y 525 del Código de
Trabajo.
Se trata de un proceso laboral
abreviado por violación de fuero de maternidad en el cual la parte demandante
solicita el reintegro con pago de salarios caídos, costas y gastos del proceso.
El juzgador de primera instancia
accedió a la pretensión de la demandante por considerar que la trabajadora
demandada no incurrió en la conducta que se le atribuye.
El Tribunal Superior de Trabajo
mediante la sentencia impugnada revoca la decisión de primera instancia por
considerar que el fuero alegado tiene su fundamento en que el trabajador sea
despedido sin cumplir con las formalidades previstas en la Ley, por lo que si
la terminación de la relación de trabajo no es producto de tal hecho, sino del
abandono por parte de la trabajadora de su puesto de trabajo, no puede dicho
tribunal mantener el reintegro de la trabajadora.
Al examinar los cargos que se
formulan a la sentencia de segunda instancia la Sala observa que las únicas
normas que se dicen infringidas son los artículos 732, 735, 815 y 525 del
Código de Trabajo que tienen que ver con el sistema de evaluación de las
pruebas según las reglas de la sana crítica y las cuales constituyen normas de
trámites procesales. A. respecto la Sala ha señalado en innumerables ocasiones
que si bien este tipo de normas son de gran importancia en nuestro sistema
procesal de trabajo, si las mismas son alegadas sin que el recurrente haya
formulado en su recurso de casación otros cargos a la sentencia impugnada que
se refieran a normas substanciales, no es viable el recurso de casación ya que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 928 del Código de Trabajo dicho
recurso no procede para corregir errores in procedendo.
Ciertamente, la Sala ha señalado en
reiteradas ocasiones que las normas adjetivas pueden servir de...
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