Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.Q. en nombre y representación de R.M.V., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 13 de julio de 2001, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral: O.E.S.-vs- EL MACHETAZO, S. A.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el referido recurso, para verificar si el mismo puede ser admitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 925, 926 y 928 del Código de Trabajo.

Se percata esta Corporación Judicial que el recurso de casación incoado no puede ser admitido, en virtud de que el mismo tiene como antecedente un fuero de negociación, fuero este no contemplado en el artículo 925 ibídem como materia de competencia de la Sala Tercera, Casación Laboral. La norma en comento es del tenor siguiente:

"Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia de la cuantía;

  2. " (El Subrayado de la Sala)

    Ya esta Sala Tercera en Resolución de 21 de mayo de 1997 señaló al respecto lo siguiente:

    ..."que el fuero de negociación está contemplado en el artículo 441 del Código de Trabajo, y el mismo cubre el período que va desde que se presenta el pliego de peticiones, hasta el vencimiento del plazo para declarar la huelga o durante ésta.

    Nuestro ordenamiento contempla el fuero, como una protección o garantía de que goza el trabajador de no ser despedido, o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin justa causa y con autorización judicial. Esta protección puede verificarse en distintas situaciones y que nuestro ordenamiento los identifica como fuero de maternidad, recogido en el artículo 106 ibídem, fuero sindical, previsto en el artículo 381 y siguientes y el fuero de negociación, en el 441, del mismo cuerpo legal. El jurista panameño, doctor R.M.T., advierte que también podría hablarse de un fuero de huelga, que de igual manera se desprende del artículo 441 antes señalado. (M.T., R.. La Terminación de la Relación de Trabajo en el Derecho Panameño en la Extinción de la Relación Laboral. Coordinación de M.P.C.. Editorial AELE. Lima, Perú 1987 pág.207).

    La disposición que recoge el fuero de negociación indica, que para el despido de un trabajador que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR