Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.D.R.

ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el

Tribunal Superior de Trabajo el 20 de noviembre de 1996, dentro del proceso

laboral promovido por Inmobiliaria Pacific Hill, S. A. contra YERICSA MELÉNDEZ.

En el recurso se solicita que la Sala Tercera case la sentencia de segunda

instancia, que declaren probada la excepción de prescripción de la acción y

que, en consecuencia, nieguen la autorización solicitada por la empresa

Inmobiliaria Pacific Hill, S.A. para despedir a la trabajadora YERICSA

MELÉNDEZ.

Se trata de un proceso laboral

mediante el cual la empresa demandante pretende obtener autorización judicial

para despedir a la trabajadora demandada, quien goza de fuero de maternidad.

El Juez Segundo de Trabajo de la

Primera Sección autorizó a la empresa INMOBILIARIA PACIFIC HILL, S.A. para

despedir a la trabajadora demandada por considerar que se había acreditado la

conducta de la trabajadora consistente en faltas de probidad u honradez en

perjuicio de dicha empresa.

Por su parte el Tribunal Superior de

Trabajo confirmó el fallo de primera instancia por estimar que el mismo se

ajustaba al derecho y se fundamentaba en las pruebas aportadas al proceso.

La Sala pasa a examinar los cargos

que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente sostiene que la

sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 12 del Código de Trabajo.

La violación de dicha norma, a juicio del recurrente, se ha dado en el concepto

de interpretación errónea.

La infracción se ha producido, según

la parte demandante, porque el Tribunal Superior de Trabajo interpreta el

numeral 6 del artículo 12 del Código de Trabajo en el sentido de que el plazo

de prescripción de la acción para solicitar autorización de despido comienza a

correr cuando el empleador ha comprobado en forma fehaciente la participación

del trabajador en los mismos, al señalar en su fallo que "no es sino hasta

el 22 de mayo que se puede establecer en forma concreta la participación de la

demandada señora Y.M., en la comisión de los hechos señalados por

la empresa". A juicio del demandante, el numeral 6 del artículo 12

comentado lo que exige es que la empresa tenga conocimiento del hecho, es

decir, que la empresa conozca que se ha ejecutado dentro de la esfera laboral

un acto ilícito por parte de algún trabajador y que se pueda establecer que

empleados son autores o partícipes del mismo, lo cual a su juicio no debe

confundirse con...

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