Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.Z. en nombre y representación de R.D.Y.S.G., ha interpuesto recurso de casasción laboral contra la Sentencia de 13 de mayo de 1998, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso laboral:R.D. y SILVINO GONZALEZ -vs- DANIEL ARIAS, R.D.A., A.R., e INVERSIONES MARA, S.A.

El Tribunal Colegiado procede a revisar el referido recurso, para verificar si el mismo puede ser admitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 925, 926 y 928 del Código de Trabajo.

Se percata esta Corporación Judicial que el recurso de casación incoado no puede ser admitido, en virtud de que las normas que se estiman infringidas son de aquellas de trámites procesales. Efectivamente, el casacionista considera que la Resolución de 13 de mayo de 1998, viola los artículos 69, 730 y 735 del Código de Trabajo, las cuales hacen alusión a las presunciones y los medios probatorios que debe tomar en cuenta el juzgador al momento de decidir una controversia laboral.

De acuerdo a lo anterior, la Corte ha manifestado en innumerables ocasiones, que las normas adjetivas que tr0atan sobre pruebas, valoración de pruebas, y presunciones pueden servir de medio para demostrar la violación de disposiciones sustantivas. Estas últimas establecen los derechos, que de no haber sido reconocidos, pueden ser reclamados. En este sentido, las normas adjetivas deben incidir en las sustantivas, para que puedan ser revisables ante esta Superioridad, en caso de que se considere que aquellas han sido violentadas. Esto significa que el Tribunal de Casación conoce sólo de errores in judicando y no de errores in procedendo, salvo que se desprenda de las actuaciones, error de hecho en la valoración de pruebas que llevó a cabo el juez del conocimiento (Ver Sentencias de 24 de junio de 1997, 18 de abril de 1996, 12 de junio de 1995, 19 de mayo de 1995 y 6 de julio de 1994), que en este caso serían los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo.

Cuando la acusación se refiere exclusivamente a normas de carácter adjetivo, como en el presente caso, el cargo o los cargos quedan incompletos y no alcanzan a producir los resultados que persigue el recurso de casación, ya que así lo dispone el párrafo final del artículo 928 del Código de Trabajo. Esta disposición es del tenor siguiente:

"Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando el...

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