Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.L.A., apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE AEROSERVICIOS, S.A. y de ACTION ENTERPRISES, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 10 de mayo de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por R. MARCIAL NAVARRO -VS- TRANSPORTES AEROSERVICIOS, S.A. y ACTION ENTERPRISES, S.A.

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, absuelva a las empresas demandadas de todas las reclamaciones formuladas por el demandante.

Se trata de un proceso común de trabajo interpuesto por RICAURTE MARCIAL NAVARRO, contra las sociedades TRANSPORTES AEROSERVICIOS, S,A. y ACTION ENTERPRISES, S.A., para que éstas sean condenadas a pagarle la suma de B/.8,705.70 , en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencidos y proporcionales, prima de antigüedad, más intereses, costas y gastos del proceso.

El juzgador de primera instancia condenó a las empresas demandadas a pagar al demandante la suma de B/.8,705.70 en concepto de derechos adquiridos, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión, a través de la sentencia de 10 de mayo de 2002.

Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación, a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

El casacionista sostiene que la sentencia impugnada ha infringido las disposiciones 210, 732, 737, 766, y 801 del Código de Trabajo

Afirma el recurrente, que el numeral 1, del artículo 210 ha sido conculcado, porque Aa pesar de que en la Diligencia de Embargo de fecha 13 de junio de 2000, ambas partes llegaron a un arreglo o transacción para la terminación de la relación de trabajo, en documento que fue suscrito por todas las partes, incluido el Alguacil Ejecutor, el Tribunal Superior de Trabajo no dio por concluido el proceso condenando a las empresas demandadas@ (Cfr. foja 4).

Observa el Tribunal de Casación, que las afirmaciones hechas por el casacionista no se encuentran acreditados dentro del proceso. Es decir, no hay constancia del mutuo acuerdo o transacción para la terminación de la relación de trabajo, entre las partes, a la que alude la actor.

En ambas instancias, se ha expresado que la parte demandada sólo aportó una prueba, y esta lo constituye la carta de renuncia que presentó el trabajador N. a partir de...

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