Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada G. De Sanctis, en representación de A.U.D., interpuso recurso de casación laboral contra la Resolución de 13 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral incoado por A.U.D. vs GEOINFO, S. A.

Mediante la resolución recurrida, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la Sentencia Nº 39 de 18 de octubre de 1996, del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la cual se declaró no probada la relación laboral y absolvió a la empresa GEOINFO, S. A. de la demanda laboral, con fundamento en las siguientes razones:

"Somos de opinión que las pruebas presentadas en el proceso llevan al convencimiento de este J., que estamos frente a un contrato de prestación de servicios profesionales, que terminó por rescisión de una de las partes, y no encontramos elementos que demostraran la simulación de contrato dirigidos a desconocer la existencia de la relación de trabajo".

Manifiesta la casacionista que la sentencia impugnada viola los artículos 62, 63 y 737, numeral 1 del Código de Trabajo.

El apoderado judicial del demandante señala que la sentencia de segunda instancia violó el segundo párrafo del artículo 62 del Código Laboral, según el cual se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica, independientemente del acto que dé origen a esa relación. Según su exposición, el fallo impugnado basa la ausencia de relación laboral en la falta de oficina de su poderdante en la empresa.

También alega el casacionista que fue violado el artículo 63 del Código de Trabajo. Este artículo preceptúa que para la determinación de la relación de trabajo, o de los sujetos de la misma, se prescindirá de los actos y contratos simulados, de la participación de interpuestas personas como supuestos empleadores, y de la constitución u operación simulada de una persona jurídica en calidad de empleador. En este caso, el casacionista argumenta que el contrato que dio origen a la relación laboral es un contrato simulado, pues aún cuando es denominado "contrato de servicios profesionales", remite a las normas establecidas en el Código de Trabajo que señalan las causales de terminación de la relación laboral.

Al explicar la violación del numeral del artículo 737 del Código de Trabajo, el representante judicial del recurrente señaló que según esta disposición, acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presumirá la existencia de la relación laboral, salvo prueba en contrario, y que en...

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