Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.G., en nombre y representación de E.D.S., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de diciembre de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN -vs- ELMER D.S..

En este estado del proceso, la Sala procede a examinar el recurso para determinar si el mismo cumple con los requisitos mínimos para ser acogido.

La Sala debe señalar que el recurso no puede ser admitido en virtud de que, el peticionario basa su pretensión en hechos alusivos al tema de la valoración de pruebas; esto es que considera que el Tribunal Superior de Trabajo ha vulnerado con su decisión el artículo 732 del Código de Trabajo, que alude a la valoración de pruebas por medio de la sana crítica. Considera el casacionista, que los Magistrados de la Segunda Instancia no valoraron adecuadamente los testimonios rendidos por los testigos del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).

En relación a lo indicado en el párrafo anterior, ya esta Superioridad Colegiada ha señalado en reiteradas ocasiones que no es viable conocer de esas violaciones por razón de que se trata de un error in procedendo. El artículo 928 del Código de Trabajo prevé que " recibido el expediente , el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámite procesales" (ver sentencias de 12 de junio de 1995, 19 de mayo de 1995 y 6 de julio de 1994). Sólo es procedente entrar a conocer el contenido de las pruebas, que considera el casacionista que no han sido valoradas debidamente, cuando salta a la vista o se desprende de dicha valoración un error de hecho.

Cabe recordar que la sana crítica según COUTURE es `una categoría intermedia entre la prueba legal (tarifa legal) y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última...

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