Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.B.G., apoderado especial de E.Z., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 28 de enero de 1999, dentro del proceso laboral de reintegro instaurado por el demandante contra la FEDERACION NACIONAL DE CONDUCTORES DE TAXI DE PANAMA (FENACOTA).

Se trata de un proceso abreviado de trabajo, de reintegro por violación de fuero sindical, dentro del cual el trabajador demandante afirma haber sido despedido por la FENACOTA, sin autorización judicial previa. El juzgador de primera instancia revocó la orden de reintegro por inexistencia de la relación de trabajo, del despido o del fuero, y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó dicha decisión.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la sala revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se condene a la FENACOTA al reintegro del señor E.Z.M. a sus labores como supervisor de las estaciones de gasolina que administra la demandada, con el consiguiente pago de los salarios caídos y las multas impuestas en forma progresiva y diarias por desacato.

Dentro de este contexto la Sala procede a estudiar los cargos que se le endilgan a la sentencia recurrida.

El casacionista considera que la sentencia por él impugnada ha infringido los artículos 62, 64, 65, 381 y 737 del Código de Trabajo.

Analizaremos de forma conjunta las infracciones aducidas por mantener un fundamento común, consistente en que el demandante era trabajador de la FENACOTA, pues existía una subordinación jurídica y dependencia económica con la empleadora.

Así las cosas, la parte actora afirma que dichas normas fueron infringidas porque el trabajador Z.M. tenía un contrato como Supervisor de las estaciones de gasolina con la FENACOTA, la cual opera cerca de 14 estaciones de gasolina en todo el país y que prueba de ello son los talonarios o fichas de la Caja de Seguro Social aportados en donde se indica además el número patronal identificado como 378260114.

Por otro lado, aduce que existía dependencia económica entre el demandante y la FENACOTA, pues, a su juicio, prueba de ello es que devengaba la suma de B/.600.00 balboas como Supervisor de las estaciones de gasolina.

Continúa sustentando la parte actora su recurso, y agrega que quien le otorgó el fuero sindical a su representado fue el Sindicato Unico de Conductores de Taxi y no la empleadora (FENACOTA), y por último, señala que el demandante fue despedido en presencia de varios testigos...

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