Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Junio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.M.R., actuando en representación del I.C.E.E. en su calidad de D. General del Ferrocarril de Panamá, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 17 de marzo de 1998, dentro del proceso entablado por el señor V.M.M. contra el Ferrocarril de Panamá.

Se trata de un proceso laboral abreviado mediante el cual el trabajador V.M.M. solicita el reintegro y pago de salarios caídos al Ferrocarril de Panamá por considerar que fue despedido por dicha entidad administrativa en violación del fuero sindical que el demandante sostiene haber gozado hasta el momento del despido.

En este estado del proceso, la Sala procede a examinar el recurso para determinar si el mismo cumple con los requisitos mínimos para ser acogido.

La Sala considera que el recurso en examen no puede ser admitido por cuanto el recurrente no ha acreditado su condición de Director del Ferrocarril de Panamá incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 582 del Código de Trabajo que señala que cuando el Estado tenga que comparecer en estos procesos, el mismo será representado, en el caso de las entidades autónomas y semiautónomas, de conformidad con las leyes orgánicas respectivas o en su defecto por el funcionario administrativo de mayor jerarquía o por la persona a quien éste designe. En este sentido así como a las personas jurídicas de derecho privado se les exige acompañar la certificación del Registro Público que acredite su existencia, a las entidades autónomas y semiautónomas le corresponde -a fin de garantizar el debido proceso- acreditar la legitimidad de quien comparezca en dichos procesos en representación del Estado.

En el presente recurso no se ha acreditado que el recurrente es el Director del Ferrocarril de Panamá, y que...

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