Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.A.B., quien actúa en representación de J.A.R., ha presentado ante esta Sala Tercera recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral entablado por el demandante contra el INSTITUTO TECNICO DON BOSCO.

Se trata de un proceso de trabajo en el cual la parte demandante ha pedido al Instituto arriba mencionado el pago de B/. 5,325.24 en concepto de desmejoramiento salarial más intereses y recargos legales.

Señala el demandante que se le redujo el salario a raíz de la modificación o reducción de los horarios o la semana de trabajo. Agrega la parte actora que el subsidio expedido por el Ministerio de Educación era para contribuir con el pago de todos los profesores en general y de ninguno en particular por lo que el salario del P.R. no era pagado por cuenta del citado Ministerio, pues éste último no tiene nada que ver con la designación y la remuneración del demandante. En opinión del demandante, si bien el Tribunal Superior de Trabajo reconoció la disminución del salario por disminución de horas, las cuales efectivamente fueron reducidas, dicha disminución de salario se dio por la modificación del horario de trabajo, sin embargo dicha disminución no debió darse por ninguna circunstancia con fundamento en el artículo 159 del Código de Trabajo.

La juzgadora de primera instancia consideró que no le asistía razón a la parte demandante por cuanto la característica que se nota de la relación laboral entre el profesor J.A.R.D. con el Instituto Técnico Don Bosco es la intervención directa del Ministerio de Educación en su nombramiento, la circunstancia especial en su contratación, de un número determinado de horas, tratándose realmente de una relación de trabajo de tiempo parcial, por lo que no se dio la reducción de salario ya que las horas se pactaban de acuerdo a las necesidades del centro de enseñanza. El Tribunal Superior de Trabajo confirmó la decisión de primera instancia mediante la sentencia de 12 de septiembre de 1997 basado en el punto de que se trata de una contratación por horas de servicio y por ende la reducción es por consecuencia de las horas que efectivamente trabajó. Dicha sentencia ha sido impugnada mediante el recurso de casación que nos ocupa.

El recurrente considera que la sentencia de segunda instancia ha infringido el artículo 159 del Código de Trabajo. Dichas normas es del siguiente tenor literal:

"ARTICULO...

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