Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado R.S., en nombre y representación de W.T. ha

propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 2 de mayo de 2000

proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso laboral:

WILLIAM TERAN -vs- YAPELO , S.A. o CLINICA EL CARMEN.

Del

recurso se le corrió traslado a la empresa de acuerdo a lo previsto en el

artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma no hizo uso de su derecho de

oposición a este medio de impugnación extraordinario.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis

de este recurso de casación descansa en un proceso ordinario en reclamo de

salarios por el trabajo en horas extraordinarias, y los días sábados, propuesto

por el señor W.T. contra Y., S.A. o Clínica del Carmen. Frente a

los hechos de esta acción de Trabajo, el Juez Segundo de Trabajo de la Segunda

Sección, por medio de la Sentencia Nº 6 de 21 de junio de 1999 decidió condenar

a las empresas demandadas al pago de la suma de B/.5,168.40 en concepto de

salario por horas extraordinarias laboradas y no pagadas a favor de WILLIAM

TERAN.

Disconforme

con la decisión del juzgador a-quo, la empresa propuso recurso de apelación

ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

TRABAJO

El

Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la

Sentencia de 2 de mayo de 2000 por medio de la cual revocó la Decisión del Juez

a-quo considerando lo siguiente:

"Como puede apreciarse del informe pericial, el Dr. T. no marcaba

tarjetas durante los días sábados que se encontraba de turno, a pesar de que

las copias de las tarjetas de tiempo que fueron adjuntadas por el perito, se

observa que el demandante marcaba tarjetas de lunes a viernes, por lo que no se

puede determinar en forma cierta cuál fue el período de tiempo que laboró

durante los sábados que estaba de turno.

las horas extraordinarias, para que puedan ser reconocidas deben estar

fehacientemente probadas en el proceso, no se pueden presumir que el trabajador

laboró horas extraordinarias.

Adicionalmente, observa esta Superioridad, que del informe pericial se

desprende que a pesar de que el sábado estaba dentro los días laborables dentro

del contrato, al demandante se le pagaba una suma adicional por laborar esos

días, más extras cobradas por rayos X y exámenes.

Estas sumas eran reportadas como representación en los pagos quincenales

del trabajador, y que en mucho superan lo que correspondería al pago de horas

extraordinarias.

Esta Superioridad considera que el demandante no ha logrado probar las

horas extraordinarias que dicen se le adeudan, por lo que la Sentencia de

primera instancia debe ser revocada".

Este

discernimiento jurídico, ha sido señalado como ilegal por parte del trabajador

W.T., por medio de su procurador judicial, al considerar que el

Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los artículos

33, 63, 730, y 732 del Código de Trabajo, supuesto éste que lo condujo a

proponer el presente recurso de casación.

Encontrándose

el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a

resolver lo pertinente.

DECISION DE LA SALA

Cuestiones Previas

Antes de

adentrarnos al conocimiento de fondo de este asunto laboral, esta Corporación

de Justicia deja claro que el recurso extraordinario de casación, en

concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como objeto

enmendar los agravios...

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