Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2000
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado R.S., en nombre y representación de W.T. ha
propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 2 de mayo de 2000
proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso laboral:
WILLIAM TERAN -vs- YAPELO , S.A. o CLINICA EL CARMEN.
Del
recurso se le corrió traslado a la empresa de acuerdo a lo previsto en el
artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma no hizo uso de su derecho de
oposición a este medio de impugnación extraordinario.
ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO
La génesis
de este recurso de casación descansa en un proceso ordinario en reclamo de
salarios por el trabajo en horas extraordinarias, y los días sábados, propuesto
por el señor W.T. contra Y., S.A. o Clínica del Carmen. Frente a
los hechos de esta acción de Trabajo, el Juez Segundo de Trabajo de la Segunda
Sección, por medio de la Sentencia Nº 6 de 21 de junio de 1999 decidió condenar
a las empresas demandadas al pago de la suma de B/.5,168.40 en concepto de
salario por horas extraordinarias laboradas y no pagadas a favor de WILLIAM
TERAN.
Disconforme
con la decisión del juzgador a-quo, la empresa propuso recurso de apelación
ante el Tribunal Superior de Trabajo.
DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TRABAJO
El
Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la
Sentencia de 2 de mayo de 2000 por medio de la cual revocó la Decisión del Juez
a-quo considerando lo siguiente:
"Como puede apreciarse del informe pericial, el Dr. T. no marcaba
tarjetas durante los días sábados que se encontraba de turno, a pesar de que
las copias de las tarjetas de tiempo que fueron adjuntadas por el perito, se
observa que el demandante marcaba tarjetas de lunes a viernes, por lo que no se
puede determinar en forma cierta cuál fue el período de tiempo que laboró
durante los sábados que estaba de turno.
las horas extraordinarias, para que puedan ser reconocidas deben estar
fehacientemente probadas en el proceso, no se pueden presumir que el trabajador
laboró horas extraordinarias.
Adicionalmente, observa esta Superioridad, que del informe pericial se
desprende que a pesar de que el sábado estaba dentro los días laborables dentro
del contrato, al demandante se le pagaba una suma adicional por laborar esos
días, más extras cobradas por rayos X y exámenes.
Estas sumas eran reportadas como representación en los pagos quincenales
del trabajador, y que en mucho superan lo que correspondería al pago de horas
extraordinarias.
Esta Superioridad considera que el demandante no ha logrado probar las
horas extraordinarias que dicen se le adeudan, por lo que la Sentencia de
primera instancia debe ser revocada".
Este
discernimiento jurídico, ha sido señalado como ilegal por parte del trabajador
W.T., por medio de su procurador judicial, al considerar que el
Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los artículos
33, 63, 730, y 732 del Código de Trabajo, supuesto éste que lo condujo a
proponer el presente recurso de casación.
Encontrándose
el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a
resolver lo pertinente.
DECISION DE LA SALA
Cuestiones Previas
Antes de
adentrarnos al conocimiento de fondo de este asunto laboral, esta Corporación
de Justicia deja claro que el recurso extraordinario de casación, en
concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como objeto
enmendar los agravios...
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