Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor F.W., actuando en nombre y representación del señor A.N., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 29 de agosto de 2002, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral de autorización de despido por fuero sindical, que la empresa Coca Cola de Panamá, Compañía Embotelladora, S.A., incoara contra su representado.

La Sala procede a revisar el recurso interpuesto para determinar si cumple con los requisitos legales que determinan su admisión o, en caso contrario, su rechazo.

Luego del examen sugerido, la Sala arriba a la conclusión que debe rechazarlo de plano, toda vez que ha sido interpuesto en contravención de lo que preceptúan las normas aplicables del Código de Trabajo referentes a los requisitos de este tipo extraordinario de impugnación.

En efecto, el recurrente ha dirigido la casación contra una decisión del Tribunal Superior de Trabajo (fojas 94-101) que confirma la decisión proferida por el Juzgado Primero de la Primera Sección, de autorizar el despido del trabajador A.N., porque fueron probadas las causales disciplinarias previstas en los numerales 5 y 10 del artículo 213 del Código que regula las relaciones obrero-patronales.

La jurisprudencia laboral es clara al señalar que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, por ser antiformalista, característica que es propia de la orientación del Derecho del Trabajo que incluye su rama procesal; no obstante, existen requerimientos mínimos previstos en la Ley que el recurso ensayado incumple.

El casacionista aspira a que la Sala case una sentencia de segunda instancia al margen de lo previsto por el numeral 2 del artículo 925 del Código de Trabajo, que incluye la posibilidad de interponer este recurso por violación, entre otros supuestos, del fuero sindical.

En este asunto no estamos ante la infracción del fuero sindical, ya que, como consta en autos, la empresa solicitó a la autoridad jurisdiccional de trabajo autorización previa para despedir al trabajador demandado por las causales antes indicadas (fojas 1-4), petición que fue ventilada a través del procedimiento establecido para ello en la Ley y resuelta favorablemente en primera instancia según sentencia No. 47, de 28 de agosto de 2001 (fojas 72-75), y confirmada por el Tribunal Ad-quem.

El numeral 2 del artículo 925 señalado se refiere a la violación del fuero sindical. Veamos:

AArtículo 2. El recurso...

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