Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma L., C. y Asociados, en representación de C.G., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral en contra de la Sentencia de 21 de agosto de 1995 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral: C.G. -vs- AGENCIA CONTINENTAL, S.A. y P. S. L. INC. (PORT SERVICES AND LOGISTIC INC.) y FRENCH SHIPPING AGENCY, en virtud de que según el demandante, se han violado las siguientes normas: artículos 69, 141, 197 y 223, numerales 1 y 3 del Código de Trabajo.

Este proceso tiene sus inicios en un juicio común que se instauró ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección para el reclamo de prestaciones laborales las cuales ascendía a la suma de B/.79,011.46 desglosados de la siguiente manera: B/.49,712.46 en concepto de salarios vencidos, vacaciones vencidas y proporcional, décimo tercer mes vencido y proporcional; y B/.29,299, en concepto de indemnización, más prima de antigüedad y salarios caídos.

El Juzgador de Primera Instancia decidió la demanda presentada mediante Sentencia Nº 2 de 3 de agosto de 1994, y reconoció únicamente la prima de antigüedad que a su criterio ascendía a B/.9,124.06 que debían pagar las empresas demandadas a favor del trabajador GÓMEZ. Por otro lado, se absolvió a las empleadoras de las otras prestaciones, en virtud de que la excepción de inexistencia de la obligación introducida por las mismas, según el Tribunal, quedó plenamente demostrada.

De la decisión del Juez A-quo, la parte trabajadora apeló ante el Tribunal Superior de Trabajo, y esta Corporación Judicial modificó la Sentencia Nº 2 de 3 de agosto de 1994 en el sentido que sólo redujo la cuantía referente a la prima de antigüedad de B/.9,124.06 a B/.4,970.36, ya que la parte empleadora sólo debía pagar una diferencia, y no la totalidad de dicha prestación.

El fundamento de la decisión del Tribunal de Segunda Instancia radica esencialmente en los siguientes puntos:

  1. La unidad económica entre Agencia Continental, S. A. y P. S. L. Inc. (Port Services and Logistic Inc.) y French Shipping Agency fue demostrada, a pesar de que G. pretendía que de manera individual cancelaran prestaciones y salarios, que según le debía cada una por los servicios prestados.

  2. La excepción de inexistencia de la obligación presentada por las empresas fue probada, por razón de que al trabajador le fueron cancelados sus derechos y prestaciones.

  3. En lo que respecta a la caducidad del derecho para la presentación de la renuncia justificada contra las empresas Agencias Continental, S.A. y P. S. L. INC. (Port Services and Logistic, Inc.), no era necesario para las demandadas presentar dicha excepción, ya que dicha renuncia justificada no era viable; además de que no se hizo referencia a la existencia de la carta de renuncia, documento este importante para establecer la justificación de dicha acción por parte del trabajador, para recibir la indemnización correspondiente.

  4. En lo referente a la prima de antigüedad se tomó de base para el cálculo de este derecho la...

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