Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma L., C. y Asociados, en representación de C.G., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral en contra de la Sentencia de 21 de agosto de 1995 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral: C.G. -vs- AGENCIA CONTINENTAL, S.A. y P. S. L. INC. (PORT SERVICES AND LOGISTIC INC.) y FRENCH SHIPPING AGENCY, en virtud de que según el demandante, se han violado las siguientes normas: artículos 69, 141, 197 y 223, numerales 1 y 3 del Código de Trabajo.

Este proceso tiene sus inicios en un juicio común que se instauró ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección para el reclamo de prestaciones laborales las cuales ascendía a la suma de B/.79,011.46 desglosados de la siguiente manera: B/.49,712.46 en concepto de salarios vencidos, vacaciones vencidas y proporcional, décimo tercer mes vencido y proporcional; y B/.29,299, en concepto de indemnización, más prima de antigüedad y salarios caídos.

El Juzgador de Primera Instancia decidió la demanda presentada mediante Sentencia Nº 2 de 3 de agosto de 1994, y reconoció únicamente la prima de antigüedad que a su criterio ascendía a B/.9,124.06 que debían pagar las empresas demandadas a favor del trabajador GÓMEZ. Por otro lado, se absolvió a las empleadoras de las otras prestaciones, en virtud de que la excepción de inexistencia de la obligación introducida por las mismas, según el Tribunal, quedó plenamente demostrada.

De la decisión del Juez A-quo, la parte trabajadora apeló ante el Tribunal Superior de Trabajo, y esta Corporación Judicial modificó la Sentencia Nº 2 de 3 de agosto de 1994 en el sentido que sólo redujo la cuantía referente a la prima de antigüedad de B/.9,124.06 a B/.4,970.36, ya que la parte empleadora sólo debía pagar una diferencia, y no la totalidad de dicha prestación.

El fundamento de la decisión del Tribunal de Segunda Instancia radica esencialmente en los siguientes puntos:

  1. La unidad económica entre Agencia Continental, S. A. y P. S. L. Inc. (Port Services and Logistic Inc.) y French Shipping Agency fue demostrada, a pesar de que G. pretendía que de manera individual cancelaran prestaciones y salarios, que según le debía cada una por los servicios prestados.

  2. La excepción de inexistencia de la obligación presentada por las empresas fue probada, por razón de que al trabajador le fueron cancelados sus derechos y prestaciones.

  3. En lo que respecta a la caducidad del derecho para la presentación de la renuncia justificada contra las empresas Agencias Continental, S.A. y P. S. L. INC. (Port Services and Logistic, Inc.), no era necesario para las demandadas presentar dicha excepción, ya que dicha renuncia justificada no era viable; además de que no se hizo referencia a la existencia de la carta de renuncia, documento este importante para establecer la justificación de dicha acción por parte del trabajador, para recibir la indemnización correspondiente.

  4. En lo referente a la prima de antigüedad se tomó de base para el cálculo de este derecho la fecha 15 de noviembre de 1969, puesto que no obra en el expediente prueba alguna que desvirtúe lo alegado por el trabajador.

  5. En relación a las otras prestaciones reclamadas, se ha hecho llegar al expediente las siguientes pruebas: certificación de pago de vacaciones, y décimo tercer mes, pago de prima de antigüedad por la suma de B/.4,153.00, las cuales no fueron objetados, lo que indica que las mismas han sido satisfechas.

    Lo decidido por el Tribunal Superior de Trabajo fue objeto del presente Recurso de Casación Laboral, y del mismo se le corrió traslado a la contraparte para que contestara de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo. Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera, entran a resolver la presente controversia.

    El casacionista sustenta su pretensión aduciendo básicamente que la Sentencia de 21 de agosto de 1995, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo viola disposiciones del Código de Trabajo.

    La primera norma que estima conculcada el recurrente es el artículo 69 ibídem que prevé lo siguiente:

    "Artículo 69. A falta de contrato escrito se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en dicho contrato.

    Esta presunción podrá destruirse mediante prueba que no admita duda razonable".

    La parte trabajadora, sustenta la transgresión bajo el argumento de que el Tribunal de Segunda Instancia no aplica la presunción contenida en la disposición, desde el momento en que han desconocido la incapacidad de las demandadas de desvirtuar que el señor G. hacía frente a las obligaciones...

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