Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.J., en representación del señor V.M.M., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 22 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por CONFECCIONES INTERNACIONALES, S.A.B.-V.M.M..

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, resuelva declarar que no se autoriza el despido del trabajador V.M.M..

Se trata de un proceso abreviado de Autorización de Despido por Fuero Sindical, promovido por la sociedad Confecciones Internacionales, S.A., contra el trabajador V.M.M., por considerar que incurrió en la causa justa de despido, enunciada en el Artículo 213, Acápite A, numeral 10 del Código de Trabajo, invocada por la parte demandante.

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No.16 de14 de mayo de 2001, accedió a autorizar el despido del trabajador M., y el Tribunal Superior de Trabajo la confirmó.

Previo al análisis de fondo de este negocio laboral, es preciso resaltar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada y en las que sin esta última circunstancia, pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Dentro de este orden de ideas, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia de segunda instancia, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, bajo el prisma de los cargos formulados.

El casacionista sostiene que la sentencia impugnada ha infringido las disposiciones 6, 213, numeral 10; 383 y 813 del Código de Trabajo

Afirma el recurrente, que el artículo 6 ha sido conculcado, porque existía una duda razonable que en base al principio indubio pro operario consagrado en dicha norma debió favorecer al trabajador. y en ese sentido, a su juicio, el Tribunal Superior de Trabajo debió denegar la solicitud de autorización judicial para despedir.

Deduce la Sala sobre este cargo, que lo que ha querido expresar el recurrente, es que el juzgador secundario se encontraba confundido porque expresó que los testigos tanto del trabajador demandado, como de la empresa demandante no coincidieron en cuanto a que las labores de cortar muestras o repeticiones de cartones para la confección de togas, era obligación o no del demandado, y por ello aduce que el Tribunal...

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