Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.A.M. en nombre y representación de M.P.P.R., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 7 de abril de 1995 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral: M.P.P. -vs- EL MACHETAZO.

El casacionista señala que el Tribunal Superior de Trabajo ha violado las siguientes disposiciones: artículos 732 y 981 del Código de Trabajo.

Del recurso de casación se le corrió traslado a la contraparte de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo. La empresa, por medio de su apoderado judicial, al contestar se opuso al referido recurso.

El presente recurso tiene su génesis en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en donde la trabajadora PÉREZ solicitaba el reintegro a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos por fuero de maternidad. La juzgadora de primera instancia apoyada en las pruebas documentales aportadas por la trabajadora ordenó mediante Auto Nº 174 de 15 de julio de 1994 el reintegro de la misma, con el correspondiente pago de los salarios caídos. Esta decisión fue impugnada por la empresa EL MACHETAZO, S. A., sutentándose dicha inconformidad básicamente en el hecho de que la trabajadora demandante se ausentó desde el 18 de abril al 20 de junio de 1994 sin causa justificada. Que en esta última fecha se presentó en la empresa a cobrar prestaciones, y se le manifestó que debía presentar excusa por los días ausentes. Que la trabajadora se retiró de la empresa, y no fue hasta el 20 de julio que regresó nuevamente con la nota de reintegro del Juzgado Segundo. Que la empresa jamás despidió a la demandante, por lo que al no existir despido no procede el reintegro.

Posteriormente la Juez Segunda de Trabajo en Sentencia Nº 17 de 20 de febrero de 1995 decidió la impugnación incoada, revocando la orden de reintegro a favor de la trabajadora.

La parte actora no conforme con esta decisión apeló de la misma ante el Tribunal Superior de Trabajo. El Tribunal que conoció de la alzada, resolvió mediante Sentencia de 7 de abril de 1995 confirmar la decisión de primera instancia.

El argumento esgrimido por el Tribunal Superior de Trabajo se fundamenta en que efectivamente la señora M.P.P. se ausentó injustificadamente de la empresa tal como fue probado por la misma y además que ese Tribunal Colegiado mediante Sentencia de 23 de enero de 1995 confirmó la decisión proferida en primera instancia que autorizaba a la empresa EL MACHETAZO a despedir a la...

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