Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Jaén y Asociados ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 2 de marzo de 1993, dentro del proceso promovido por S.H.H., a quien representa el recurrente, contra M.F.H., C.F.B. y otros. En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia recurrida y la resolución que corrige un error aritmético, y que condene a los demandados a pagarle al demandante las prestaciones reclamadas en la demanda e igualmente que se incluya en la condena al señor M.F.H..

Se trata de un proceso laboral mediante el cual el demandante reclama de los demandados el pago de la suma de ciento dieciséis mil trescientos noventa y nueve (B/.116,399.00) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, diferencia de salarios, domingos y horas extras. El juzgador de primera instancia condenó a tres de los demandados a pagarle al demandante prima de antigüedad y salario por trabajo en días domingo y declaró probada la excepción de prescripción por prestaciones surgidas con posterioridad a un arreglo suscrito en el mes de junio de 1982. El Tribunal Superior de Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a los señores C., O. y M.F.B. a pagarle al demandante la suma de cuatrocientos ochenta y cuatro balboas con sesenta y ocho centavos (B/.484.68) en concepto de prima de antigüedad y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás.

El recurrente considera que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 8, 12, 14, 62, 63, 64, 65, 66, 82,87, 159, 197, 735, 737, 812, 33, 40, 48, 52, 54 y 224 del Código de Trabajo al igual que el artículo 1o. del Decreto de Gabinete No. 221 de 1971.

El Licdo. Julio B. de la firma B. y B. presentó escrito oponiéndose al recurso de casación en su calidad de apoderado judicial especial de los demandados.

La Sala pasa a examinar las infracciones que se imputan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente sostiene que se ha infringido el artículo 8 del Código de Trabajo porque el Tribunal Superior de Trabajo le otorgó valor a un convenio suscrito entre el demandante y los demandados que entrañaba renuncia de derechos.

Considera la Sala que no le asiste razón al recurrente por cuanto, como afirma el tribunal demandado a foja 335, el citado documento fue suscrito por el demandante y el demandado M.F.B., en presencia de un funcionario del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y el...

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