Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Carrillo Brux & Asociados ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 25 de marzo de 1994 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por L.V.Q. contra el Banco Interoceánico de Panamá.

Se trata de un proceso laboral en el cual el demandante reclama vacaciones vencidas, vacaciones proporcionales y décimo tercer mes, derivados de la relación laboral que duró desde el día 16 de diciembre de 1987 hasta el 30 de octubre de 1990. El juzgador de primera instancia condenó al pago de las prestaciones reclamadas por el período comprendido entre el 16 de diciembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1989, y el Tribunal Superior de Trabajo modificó la sentencia condenando al pago de B/.5,227.27 en concepto de vacaciones y B/.5,208.30 en concepto de décimo tercer mes dejados de pagar.

Observa la sala que en el recurso se señalan como infringidos los artículos 62, 93, 66, 737 ordinal 1, 735, 734, 736 y 890 del Código de Trabajo.

Con respecto a las infracciones de los artículos 62, 66, 737 ordinal 1, 735, 734 y 736 del Código de Trabajo se analizarán conjuntamente puesto que todas tienen un fundamento común: que el Tribunal Superior de Trabajo así como aceptó la relación laboral que se inició el 16 de diciembre de 1987, debió reconocer la relación laboral durante el período de 12 de enero de 1989 al 31 de octubre de 1990 a pesar de que se le estuviera pagando al trabajador a través de dos sociedades anónimas.

Básicamente los cargos consisten en que el Tribunal Superior de Trabajo al reconocer la relación de trabajo iniciada el 16 de diciembre de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1989, debió igualmente reconocer la continuación de la relación de trabajo hasta el 31 de octubre de 1990, sin fraccionar la relación existente entre las partes hasta el 31 de octubre de 1990, pues la relación de trabajo se mantuvo igual y no varió de ninguna manera.

El Tribunal Superior de Trabajo expresó lo siguiente:

"El banco pagaba, por instrucciones del trabajador, según informe de la perito (ver fojas 406) que expone sobre una carta del trabajador, fechada 12 de enero de 1989, a las sociedades FRAPPER INTERNATIONAL, S.A. y QUIELVI INVESTMENT. ... algún beneficio debía de tener el señor VIZUETTE para emitir esta carta. Se infiere que era para obtener una reducción del impuesto sobre la renta que debía reportar ... Y si tal proceder era para ello, una reducción sobre el impuesto sobre la renta...

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