Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.G.A. ha interpuesto recurso de casación laboral, en representación de L.E.B., contra la sentencia de 7 de junio de 1996 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual se revoca la sentencia Nº 13 de 5 de mayo de 1995, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la primera sección, al considerar probada la excepción de inexistencia de la obligación, y por tanto absuelve a la empresa HANGAR DIEZ Y OCHO, S. A. (BACCHUS), del pago de las prestaciones laborales reclamadas por el señor L.E.B..

Presentado el recurso de Casación Laboral, la Sala procedió a repartir el negocio y solicitar el expediente contentivo del proceso laboral L.E.B. Vs HANGAR DIEZ Y OCHO, S. A. (BACCHUS).

El casacionista sustenta su pretensión aduciendo que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 69, 737 ordinales 1 y 8, 735, 812, 568 y 223 ordinal 1-2 y 12 del Código de Trabajo.

Una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 927 del Código de Trabajo, sin que la parte demandada en el proceso laboral presentara oposición al recurso de casación laboral, la Sala procede a resolver el recurso incoado.

El negocio laboral dentro del cual se origina el recurso que nos ocupa, se origina en un proceso instaurado en el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, en el cual el señor L.E.B. solicitaba a la empresa HANGAR DIEZ Y OCHO (BACCHUS), S.A., el pago de dos mil ochocientos cincuenta y ocho con noventa y cuatro centésimos (B/.2,858.94) en concepto de prestaciones laborales y días de fiestas y duelo nacional laborados y no pagados, e indemnización por renuncia justificada.

El Tribunal de primera instancia al resolver la controversia en relación al prenombrado, en sentencia Nº 13 de 5 de mayo de 1995 condena a la demandada al pago de todas sus prestaciones e indemnización que deriva del despido indirecto, al considerar que la excepción de inexistencia de la relación laboral no había sido plenamente probada, lo que los obligó a admitir que existía relación de trabajo entre las partes procesales y de allí se procedió a determinar si realmente el trabajador tenía derecho a las prestaciones e indemnización reclamadas, por renuncia justificada. El Juzgado Tercero de Trabajo decidió absolver a la empresa de lo adeudado en concepto de salario incompleto, pago de salario en días de duelo y fiesta nacional, pero sí la condenó al pago de vacaciones vencidas, vacaciones proporcionales, XIII mes vencidos, XIII mes proporcional, e indemnización correspondientes a 3 años de servicios. El juez a quo motivó su decisión así:

"El señor BATISTA, reclama prestaciones laborales, el pago de salario, los días de fiesta y duelo nacional trabajados arguyendo que desde el inicio de a relación laboral con HANGAR DIEZ Y OCHO (18), S. A. (BACCHUS), los mismos no han sido cancelados, además de la indemnización por renuncia justificada.

Dentro del expediente contentivo de este proceso laboral, en principio no consta documentación alguna que conlleve a este Tribunal al convencimiento de la existencia de la relación laboral entre el señor L.E.B. Y HANGAR DIEZ Y OCHO, S. A. (BACCHUS), por lo anterior hemos recurrido a la figura jurídica de las presunciones, específicamente la contenida en el artículo 737 Nº 1 del Código de Trabajo que dice:

"Artículo 737: Sin perjuicio de las presunciones previstas en las disposiciones de éste Código, que se desprenden de las mismas, en las relaciones de trabajo regirán las siguientes presunciones:

1. Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo, salvo prueba en contrario; ...".

Definitivamente, tanto la empresa como el testigo aducido por la parte actora, coinciden en que L.E.B. cuidaba y estacionaba los automóviles de clientes que asistían a la discoteca BACCHUS de propiedad de HANGAR DIEZ Y OCHO (18), S.A., claro está que dichas declaraciones están encausadas desde ópticas distintas.

En este sentido, la empresa aduce en la contestación de la demanda, que el servicio antes descrito por el demandante era esporádico y por su propia cuenta, (ver hecho primero de la contestación, foja 18) y que a cambio del mismo el propietario del vehículo le entregaba una propina voluntaria. En este punto es importante indicar, que si bien es cierto actualmente es común la práctica por parte, de adultos de niños (esto lo señaló la empresa), al ofrecerse voluntariamente al cuido de automóviles a cambio de una propina que se deja a la libre conciencia del conductor o dueño del auto, no es menos cierto que dicho "servicio" rara vez incluye el estacionamiento del automóvil, que como es obvio, este servicio sólo puede ser brindado por alguna persona de entera confianza del conductor o dueño del auto ...".

Ante dicha sentencia, ambas partes, demandante y demandado sustentaron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, claro está que dichos recursos fueron encausados desde ópticas distintas.

Por su parte el demandante manifestó estar en desacuerdo por cuanto no se tomó en consideración el pago de los días nacionales y de fiesta nacional, como también por cuanto el juzgador de primera instancia no calculó los intereses de manera individualizada, los cuales son progresivos. La parte demanda sustentó su alzada arguyendo la inexistencia de la relación laboral.

En vista de lo anotado, fueron elevados ambos recursos ante el Tribunal Superior...

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