Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.G., en nombre y representación de K.Y.R., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de junio de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo de Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: K.Y.R. -vs- LOS DOMINGOS, S.A. , MOSAICOS ETERNOS, S.A. y otros.

Del recurso extraordinario, se le corrió traslado a las empresas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, oponiéndose a la casación, mediante escrito que obra de foja 20 a 23.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis de este recurso de casación descansa en un proceso de reintegro por fuero de maternidad, incoado por la señora K.Y.R. contra las empresas Los Domingos, S. A., Casa del Zinc, S.A., Mosaicos Eternos, S.A. y A.D.N., ya que la demandante firmó contratos consecutivos con las referidas empresas que guardan unidad económica.

El Tribunal de Primera instancia que conoció de la causa, fue el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, el cual mediante Auto Nº 310 de 30 de julio de 1998, ordenó a la empresa Domingos, S. A. reintegrar a sus labores habituales a la señora RODRIGUEZ. Notificado el referido Auto, las empresas demandadas, propusieron impugnación de reintegro, cuyo argumento estriba en tres puntos fundamentales: la inexistencia del despido, prescripción de la acción de reitegro, y la no acreditación del fuero de maternidad.

Evacuadas todas las etapan que precedieron la impugnación de reintegro propuesta por las empresas Los Domingos, S. A., Casa del Zinc, S.A., Mosaicos Eternos, S.A. y A.D.N., el Juez Tercero profiere la Sentencia Nº 6 de 18 de febrero de 1999, en la cual se plasma la decisión de revocar el Auto Nº 310 de 30 de julio de 1998, el cual ordenaba el reintegro de la señora K.Y.R. por fuero de maternidad, dado que se había probado la excepción de prescripción.

Disconforme la parte trabajadora con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 30 de junio de 1999, por medio de la cual se confirma la decisión del Juez a-quo.

El argumento esgrimido por el Tribunal Superior consistió en lo siguiente:

Este Tribunal Superior al evaluar las pruebas presentadas en el expediente, considera que si bien puede admitirse que en el documento presentado como prueba del fuero de maternidad representado...

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