Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Alexis Sinclair ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 18 de agosto de 1997, proferida dentro del proceso laboral que tiene como partes a la señora Y.W.R., a quien representa el recurrente, y Daewoo International (Panamá), S.A.

Se trata de un proceso abreviado de trabajo en el cual la citada sociedad ha impugnado el mandamiento de reintegro expedido a favor de Y.W.R. quien alega estar amparada por el fuero de maternidad.

El juzgador de primera instancia consideró que le asistía razón a la citada sociedad y revocó el mandamiento de reintegro y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia.

La S. pasa a examinar las infracciones que se endilgan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que se han infringido los artículos 732, 210 numeral 1 y 60 del Código de Trabajo.

El artículo 732 ha sido infringido, a juicio del recurrente, por cuanto en el análisis que surte el juzgador de segunda instancia no se expuso con el razonamiento preciso y detallado que exige esta disposición los criterios que se han surgido de los diversos elementos probatorios que constan en autos y que han aportado al proceso las partes, como tampoco expone el mérito que considera le corresponde a cada prueba en sí.

En segundo lugar se señala infringido el numeral 1 del artículo 210 por cuanto el recurrente señala que los juzgadores de primera y segunda instancia debieron estudiar cuidadosamente los preceptos de Ley señalados como violados directamente para la obtención del mutuo consentimiento pues estima que la forma sistemática de presión para obtenerlo se agravó tanto que no se tuvo respeto ni porque padecía de quebrantos de salud.

El recurrente sustenta la infracción del artículo 60 del Código de Trabajo señalando que la empresa Daewoo International (Panamá), S.A. llamó telefónicamente a la residencia de la demandante para notificarle que sería liquidada, y que al reintegrarse a sus labores fue recibida con un cheque y el documento de mutuo consentimiento.

El apoderado judicial de la empresa Daewoo International (Panamá), S.A. se opone al recurso de casación laboral en examen por considerar que las pruebas que acompañan el expediente demuestran que la señora Y.W. firmó el original del mutuo consentimiento, en el cual consta que se le pagaron todas sus prestaciones laborales mediante cheque Nº 3975, por lo que a su juicio se ha...

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