Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada L.B.B. presentó Recurso de Casación Laboral contra la sentencia del 6 de febrero de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, que niega la solicitud de autorización de despido del señor MEDÍN RODRÍGUEZ, pedido por la empresa AGENCIA INTERCONTINENTAL DE SEGURIDAD, S. A.

El casacionista señala que el Tribunal Superior de Trabajo ha violado las siguientes normas: artículo 717 numerales 4 y 5, 730, 732, 781 y 782 del Código de Trabajo, aunque no entra a explicar las violaciones de los citados artículos 730 y 732.

Del mencionado recurso se le corrió traslado a la contraparte de acuerdo el artículo 927 del Código de Trabajo, y el trabajador y su abogado no utilizaron el derecho concedido por la ley.

El presente caso tiene sus inicios en el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, en donde la empresa AGENCIA INTERCONTINENTAL DE SEGURIDAD, S.A. promovió autorización de despido, a fin de que se le autorizara para despedir al señor M.R., con fundamento en el artículo 213 Acápite A, Numerales 2, 3, 6, 8, 9, 10, 14 y 16 del Código de Trabajo. El juzgado de primera instancia, mediante sentencia Nº 43 de 6 de noviembre de 1996, autorizó el despido solicitado por la parte demandante, fundándose en el numeral 5 del artículo 213 del Código de Trabajo.

La parte afectada con la decisión del Tribunal de primera instancia, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo. Este Tribunal colegiado revocó la decisión del Juez de Primera Instancia mediante sentencia de 6 de febrero de 1997 y NEGO la solicitud de autorización de despido del señor MEDÍN RODRÍGUEZ solicitada por la AGENCIA INTERCONTINENTAL DE SEGURIDAD, S.A., señalando que el Juez de Primera Instancia tomó en consideración una causal de despido, el numeral 5 del artículo 213 del Código de Trabajo, que no había sido aducida por el petente en la demanda de solicitud de autorización de despido.

Encontrándose el proceso en estado de decidir, pasa la Sala Tercera a resolver la presente controversia.

La primera norma que se estima conculcada por la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Trabajo es el artículo 717 numerales 4 y 5 del Código de Trabajo, que dicen así:

Artículo 717: Cuando una persona pretenda demandar o tema que se le demande o exista temor justificado de que eventualmente pueda faltarle un medio de prueba ó hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno, puede solicitar al juez que se practique de inmediato cualquiera de las siguientes pruebas:

...

4- Reconocimiento de firma y citaciones a la presuntiva contraparte, a efecto de...

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