Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. B.J.C.C., actuando en representación de I.C.Q., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo de fecha 20 de marzo de 1996, dentro del proceso promovido por su representado contra M.C.M. y/o CAPAT, S.A.

En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, de fecha 20 de marzo de 1996, y que a su vez declare injustificado el despido y se ordene el reintegro del trabajador mas el pago de los salarios caídos.

Observa la Sala que estamos en presencia de una demanda que se origina como consecuencia de un despido injustificado, las cuales, según dispone el artículo 218 del Código de Trabajo, se interponen ante las Juntas de Conciliación y Decisión y en los lugares donde no funcionen éstas, en los Tribunales de Trabajo.

En el presente caso, estamos ante una demanda que se inicia en el Juzgado de Trabajo de la Quinta Sección a pesar de ser competencia de las Junta de Conciliación y Decisión, pues no existe una en la localidad.

Esta Sala, en reiteradas ocasiones ha señalado que las demandas que se inicien en las Juntas de Conciliación y Decisión no admiten ulterior recurso y que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo es definitiva.

Corresponde entonces sí la Sala Tercera debe admitir o no el presente recurso por haber sido presentado el reclamo ante un tribunal de trabajo en sustitución de una Junta de Conciliación y Decisión, veamos.

El artículo 8 de la Ley 1 de 1986 permite apelar ante el Tribunal Superior de Trabajo las sentencias emitidas por las Juntas de Conciliación y Decisión que excedan de dos balboas (B/.2000.00), "o cuando el monto de las prestaciones e indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda de dicha suma".

El caso que nos atañe, el despido se produjo el 19 de abril de 1994 y la resolución de primera instancia tiene fecha de 26 de mayo de 1995, por lo que al ser un trabajador con un salario de B/.500.00 mensuales, los salarios caídos superan los dos mil balboas. Por lo tanto, en caso que la empresa demandada fuera condenada por los tribunales laborales a reintegrar al trabajador y optare por sustituir el reintegro, la suma que debería pagar excede los dos mil balboas.

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