Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.B.A., en representación de V.S. y OTROS, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 30 de mayo de 1996, expedida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO que decide la alzada promovida en el litigio laboral existente entre el señor V.S. y otros trabajadores y las empresas DÍAZ y GUARDIA, S. A. y/o D. G. ARQUITECTOS e INGENIEROS, S. A.

La Resolución acusada al decidir la apelación revocó la sentencia Nº 53, de 28 de diciembre de 1995, emitida por el Juez Cuarto Seccional de Trabajo de la Primera Sección, que condenaba a las empresas demandadas al pago de diferencias por monto de TREINTA UN MIL OCHOCIENTOS UN BALBOAS CON VEINTIDÓS CENTÉSIMOS (B/.31,801.22), en concepto de prestaciones laborales, y las absuelve de ambas pretensiones incoadas por los trabajadores.

El presente negocio consiste en una controversia laboral en que los trabajadores demandan la suma de TREINTA MIL VEINTITRÉS BALBOAS CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS (B/.30,023.27), en concepto de indemnización y prima de antigüedad, más, gastos, costas y recargos legales, conforme al libelo de la demanda corregida que corre de fojas 102 hasta la 109 inclusive.

La parte demandada no presentó escrito de oposición dentro del término que señala la Ley, dejando precluir dicha etapa procesal sin hacer uso de esa potestad.

La Corte observa que el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 925 y 926 del Código de Trabajo, por lo que pasa a su análisis.

El casacionista acusa la Resolución impugnada de ser violatoria de los artículos 1, 6, 149 y 226 del Código de Trabajo.

La primera de dichas normas conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 44 de 1995, dispone lo siguiente:

"Artículo 1: El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la base de justicia social concretada en la Constitución Política de la República de Panamá, fijando la protección estatal en beneficio de los trabajadores. El Estado intervendrá para promover el pleno empleo, crear las condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador una existencia decorosa y procurar al capital una compensación equitativa por su inversión, en el marco de un clima armonioso de las relaciones laborales que permita el crecimiento de la productividad".

A juicio del casacionista, esta disposición fue violada porque se ha desconocido el derecho que le asiste a los trabajadores de tener una existencia decorosa, pues para el cálculo de la indemnización y de la prima de antigüedad no se les contabilizó el salario promedio percibido durante jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de exigibilidad del derecho, así como tampoco el salario promedio del total de la remuneración percibida durante los últimos cinco años trabajados, para sufragar una y otra prestación, respectivamente (foja 4 del cuadernillo que contiene el recurso).

Con fundamento en lo expuesto, la parte actora asevera que no se le brindó la debida protección estatal a sus patrocinados, la cual no es una dádiva sino una garantía para que se produzca el clima armonioso y objetivo que permita el aumento de la productividad.

La Sala, luego de valorar los argumentos del recurrente y las piezas probatorias que obran en el expediente, estima que la sentencia expedida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO no ha infringido el citado artículo 1 del Código de Trabajo, porque como consta en autos en razón de las dificultades económicas que padecían las empresas demandadas se suspendieron las relaciones de trabajo que aquellas mantenían con los trabajadores y ante el reclamo de las prestaciones que éstos realizaron, luego de varios intentos de conciliación y negociaciones entre las partes ante el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, se logró un entendimiento del cual surgió un acuerdo celebrado el 21 de febrero de 1991 en el que la patronal se comprometió a hacerle frente a sus obligaciones. La sala observa que durante esas conciliaciones estuvieron presentes, cumpliendo la función que le corresponde tanto el Estado, los trabajadores, representados por sus abogados y el Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción, al igual que la empresa.

Estima la Sala que la Resolución de segunda instancia no es susceptible de ser acusada de ser violatoria de los principios que consagra el artículo 1 del Código copiado, o sea, la justicia social y el principio pro operario, y la compensación adecuada al capital producto de su inversión, ya que el acto jurisdiccional impugnado consideró legítimos, con cierta razón, unos acuerdos celebrados entre los interesados que si bien no son perfectos, lograron en lo que se refiere a la indemnización pedida un pacto que debe ser respetado.

Ciertamente, como bien lo señala el ad quem en la Resolución que se intenta casar, el tema relativo a la indemnización pretendida fue objeto de un acuerdo entre las partes, por lo que "Calcular las prestaciones laborales en la forma en que lo piden los demandantes no es más que desconocer la existencia de unos acuerdos que fueron adoptados de buena fe y a la cual deben pleno cumplimiento, no solo la parte empleadora sino incluso la parte trabajadora, máxime que los mismos no implican la renuncia de un derecho adquirido" (foja 442).

Uno de los puntos en que centra esta controversia consiste en el reclamo de indemnización porque los trabajadores opinan que fueron objeto de un despido injustificado; y sobre el carácter de la indemnización vale recordar que esta S. ha expresado en el pasado que no es un derecho cierto cuando no media despido injustificado o renuncia justificada. Por ejemplo, en sentencia de 29 de julio de 1982, se sostuvo lo siguiente:

"En el presente caso, el convenio celebrado entre las partes se refiere a un solo derecho cierto del trabajador el cual es las vacaciones proporcionales. La indemnización ha dicho la Sala que sólo surge del despido injustificado, y si éste no existe, la falta de su pago no implica renuncia de derechos y por consiguiente en este caso es susceptible de ser negociado entre el empleador y el trabajador, por no ser derecho cierto" (R.A.F.V.O., S. A.).

El acuerdo referido por la sentencia impugnada consta a fojas 28 del Expediente en copia de un Acta fechada el 21 de febrero de 1991 autenticada el 24 de febrero de 1992 y es un mutuo acuerdo permitido por la Ley, suscrito ante las autoridades de trabajo, y en el que tras...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR