Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.R.M., en representación de B.V. y otros, ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 15 de septiembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, que confirma el Auto No. 51 de 6 de julio de 2000, proferida por el Juzgado de Trabajo, de la Séptima Sección, dentro del proceso ejecutivo de B.V. y otros contra Minas Santa Rosa, S. A.

DECISIÓN DEL JUZGADO A-QUO

La señora Jueza de Trabajo, de la Séptima Sección, en Auto 51, de 6 de julio de 2000, negó librar mandamiento de pago contra la empresa Minas Santa Rosa, S. A.

La razón fundamental expuesta en el auto apelado para no acceder a la solicitud de los trabajadores obecede a que el Acta No. 149, de 16 de junio de 2000, suscrita ante la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en Veraguas, por el Lic. D.R., Administrador Judicial de Minas Santa Rosa, S.A., quien aceptó los cálculos de la liquidación de las prestaciones laborales de 63 trabajadores, por la totalidad de B/.571,751.00, no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 994 del Código de Trabajo, es decir que no presta mérito ejecutivo.

Según la juzgadora el acta fue firmada por el administrador judicial, designado por la Dirección Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral, de Veraguas, mediante Auto No. 9: D.R.T.D.L.V - 00, con lo que rebasa las funciones que le asigna el artículo 705 del Código de Trabajo, en consecuencia no está habilitado ni capacitado para reconocer ni aceptar prestaciones en nombre del empleador, toda vez que es un mero colaborador de administración de justicia.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Mediante la resolución de 15 de septiembre de 2000, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial confirmó el Auto No. 51, proferido por el Juzgado de Trabajo de la Séptima Sección, por el cual negó librar mandamiento de pago contra la empresa Minas Santa Rosa, S. A.

El Tribunal de Apelaciones coincidió con el a-quo en sus apreciaciones, respecto a las funciones de los administradores judiciales y cómo en este caso se rebasa la competencia que, por ley, tienen asignadas. Por tanto, consideró que carece de legitimidad para suscribir acuerdos de mutuos consentimientos, sin previa autorización del juez de la causa.

Además, se expuso en la resolución de segunda instancia que la notificación según el artículo 1001 del Código de Trabajo, debe hacerse personalmente a los representantes legales de la...

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