Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación de las sociedades UNIVERSAL PLYWOOD, INC. e INVERSIONES J.D., S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra el auto de 7 de noviembre de 2001, proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE PROCESAMIENTO DE LA MADERA Y AFINES DE PANAMA (SITRAPROMAP) -VS- UNIVERSAL PLYWOOD INC. E INVERSIONES J.D., S. A.

Del examen del recurso y precisamente del auto cuya casación se pretende, se colige que el mismo no es procedente, en atención a lo que establece el artículo 898 del Código de Trabajo, y la jurisprudencia de la Sala, según la cual no procede el recurso de casación contra las resoluciones emitidas por los tribunales laborales dentro del procedimiento de ejecución de sentencia.

La disposición 898 del Código de Trabajo es del tenor siguiente:

"Artículo 898: Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo puede interponerse el recurso de apelación, sujeto a las condiciones previstas en este Código."

Se colige pues, de forma palmaria que el recurso de casación no es procedente, toda vez que el Capítulo al que se refiere dicho artículo es el IV, que regula la "Ejecución de Sentencias", Título VII, Libro IV sobre Normas Procesales del citado Código.

En esa misma línea de pensamiento, el Tribunal de Casación en aplicación de esta norma ha dejado de admitir recursos de casación presentados dentro de procedimientos de ejecución de sentencia.(Cfr. sentencias de 13 de junio de 2001, 13 de septiembre de 2000, 27 de julio de 1997).

El artículo 898 del Código de Trabajo preceptúa de manera clara y precisa que contra las resoluciones dictadas dentro de los procesos de ejecución de sentencia, sólo procede el recurso de apelación.

En el caso in examine el casacionista aspira a que la Sala...

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