Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. H.G., apoderado judicial especial de J.S., O.A., M.M., M.Á.E., A.G. y Á.G. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia del Juzgado Quinto Seccional de Trabajo de Colibrí del 28 de julio y modificada por el Tribunal Superior de Trabajo en resolución del 18 de octubre de 1993.

Se trata de un proceso laboral en el cual la demandante pide que la empresa demandada sea condenada al reintegro de los trabajadores más el pago de los salarios caídos, intereses, costas y gastos que se generen en el presente proceso judicial. El juzgador de primera instancia negó el reintegro y el pago de los salarios caídos y el Tribunal Superior de Trabajo modificó la sentencia y absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en su contra.

El recurrente considera que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 14, 6 y 210 del Código de Trabajo.

Por su parte el apoderado de la demandada, L.. B.C.G., presentó escrito en el cual se opone a los argumentos planteados en el recurso de casación por el abogado recurrente.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia impugnada.

Los cargos que el recurrente esboza en el recurso de casación pueden ser considerados conjuntamente porque todos tienen un fundamento común, a saber; que los trabajadores reclaman prestaciones que no le fueron satisfechas al celebrar un mutuo acuerdo que, según el recurrente, es ilegal.

Antes de proseguir se debe definir la situación ante la cual estamos. Veamos. Una vez vendida la empresa estatal, Corporación Bananera del Atlántico a la Cooperativa de Servicios Múltiples Bananera del Atlántico, seis trabajadores iniciaron una demanda ante el Juzgado seccional de trabajo en Changuinola solicitando "reintegro porque fueron despedidos al celebrar un mutuo acuerdo", al que el recurrente califica de nulo e ilegal, al ser firmado en blanco, además de no estar autorizado por el Ministerio de Trabajo y bienestar Social; y por implicar renuncia de derechos adquiridos. Añade al final de la demanda que se le pague el 25% de recargo. Para probar su dicho, el actor presenta como prueba los mutuos acuerdos celebrados entre las partes, los cuales reposan a fojas 15 hasta la 26. Tienen estas fotocopias toda la apariencia de un mutuo, acuerdo con todas las formalidades de la ley, e incluyen el desglose de la suma de dinero a pagar, con la cancelación de prestaciones y otras.

El juzgador de primera instancia ordenó la corrección de la demanda (fojas...

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