Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Cid Aguilera Castillo ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 28 de octubre de 1996, proferida dentro del proceso laboral que tiene como partes a la señora I.T.J., a quien representa el recurrente, y A. de Panamá, S. A.

Se trata de un proceso abreviado de trabajo en el cual la citada sociedad ha impugnado el mandamiento de reintegro expedido a favor de I.T.J. quien alega estar amparada por el fuero de maternidad.

El juzgador de primera instancia consideró que le asistía razón a la citada sociedad y revocó el mandamiento de reintegro y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia.

La Sala pasa a examinar las infracciones que se endilgan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que se han infringido los artículos 6, 62, 66, 69 y 77 del Código de Trabajo.

Las infracciones se analizan conjuntamente por tener un fundamento común, a saber: que la sentencia impugnada viola las normas antes mencionadas por cuanto el Tribunal A Quem manifiesta que la señora J. alega la existencia de un primer contrato definido suscrito el 9 de mayo de 1995 pero que sólo se aportó copia del segundo contrato, negando la existencia escrita previa del primer contrato de trabajo entre la señora J. y los demandados, afirmando en consecuencia que no puede reconocer la existencia de la sucesión contractual. Sin embargo, acepta que en autos existen constancias de esa prestación de servicios, situación que según la recurrente, ha sido establecida sin la menor duda, ya que el propio demandado no lo ha negado. Agrega que ha quedado establecido y aceptado que previo al contrato del 21 de agosto de 1995 existía una relación de prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica, situación que da pie a establecer la existencia del contrato y ha sido negada la interpretación a favor de nuestra cliente, negando el principio de INDUBIO PRO OPERARIO. Aunado a lo anterior, señala que conforme a la propia legislación laboral le corresponde al empleador garantizar la formalización de la relación laboral y que el artículo 62 del Código de Trabajo expresa claramente que la existencia del contrato y de la relación laboral se presume, máxime cuando en autos quedó demostrada dicha sucesión contractual laboral.

A juicio de la Sala, las violaciones alegadas no se han producido por cuanto es evidente que el...

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