Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licda. E.M.T., quien actúa en representación del señor C.B.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 27 de febrero de 1996 dentro del proceso laboral promovido por su representado contra Ventas de Equipo, S. A.

Se trata de un proceso de trabajo dentro del cual la demandante solicita se condene a la empresa demandada a pagar la suma de sesenta y nueve mil ciento veinte balboas en concepto de pensión alimenticia por incapacidad absoluta permanente para laborar, más costas, gastos, recargos e intereses. El juzgador de primera instancia no accedió a la petición del demandante y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia mediante la Sentencia de 27 de febrero de 1996, resolución que se impugna en el presente recurso de casación.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha infringido los artículos 300 y 304 del Código de Trabajo.

Veamos los cargos relacionados con el artículo 300 del código de Trabajo. Señala el recurrente que la infracción al artículo citado fue en el concepto de indebida aplicación, puesto que el Tribunal Superior de Trabajo no debió aplicar este artículo porque su representado sufrió una enfermedad no profesional, por cuanto el derrame sufrido no fue consecuencia de la clase de trabajo que realiza.

La Sala considera que el recurrente confunde la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo. Esto se desprende por cuanto el recurrente al tratar de demostrar por qué el Tribunal Superior de Trabajo ha aplicado indebidamente el articulo en cuestión, transcribió un párrafo de la sentencia en el que se fundamenta, el cual es el siguiente:

"Ello, no obstante, en el caso subjúdice la reclamación del trabajador demandante está dirigida a obtener del demandado el pago de una suma de dinero correspondiente a una incapacidad absoluta permanente por razón de una ENFERMEDAD NO PROFESIONAL ..." (Lo subrayado es nuestro).

Debemos observar que el párrafo arriba transcrito comienza señalando que "la reclamación del demandante está dirigida ..." lo que nos indica que el Tribunal Superior enfatiza la pretensión del demandante, no de lo que el propio Tribunal Superior considera para emitir una resolución. Además, agrega el Tribunal Superior de Trabajo que la enfermedad no profesional aludida no ha sido debidamente comprobada y que el...

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