Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. J. de J.G.M., actuando en representación de J.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo de fecha 28 de febrero de 1996, dentro del proceso promovido por su representado contra Panamá Air marine Safety and Supply Inc. (PAMAR).

En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, de fecha 28 de febrero De 1996, y que en su lugar se acceda ala pretensión del trabajador y se ordene el pago de la indemnización salarios caídos, más los recargos e intereses que se causen.

Observa la Sala que estamos en presencia de una demanda que se origina como consecuencia de un despido injustificado, que, según dispone el artículo 218 del Código de Trabajo, se tramitan ante las Juntas de Conciliación y Decisión y en los lugares donde no funcionen éstas, en los Tribunales de Trabajo.

Esta S. en reiteradas ocasiones ha señalado que las demandas que se inicien en las Juntas de Conciliación y Decisión no admiten ulterior recurso y que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo es definitiva.

La presente demanda se enmarca dentro de lo que dispone el artículo 8 de la Ley de 1986. Este artículo contiene un parágrafo el cual dispone lo siguiente:

"Las Decisiones del Tribunal Superior de Trabajo en los casos previstos en la presente disposición tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso y producen efecto de cosa juzgada".

Este parágrafo es claro y no admite discusión, y al no distinguir a qué recurso se refiere esta norma, se debe entender que incluye el recurso...

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