Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.R.M.,

en nombre y representación de LOURDES

CEDEÑO, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia

de 14 de marzo de 1997, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del

proceso laboral Universal Security, S.A.

-vs- L.C..

El Tribunal Colegiado procede a

revisar el referido recurso, para verificar si el mismo puede ser admitido de

acuerdo a lo establecido en los artículos 925, 926 y 928 del Código de Trabajo.

Se percata esta Corporación Judicial

que el recurso de casación incoado no puede ser admitido, en virtud de que el

mismo tiene como antecedente un fuero de negociación, fuero este no contemplado

en el artículo 925 ibídem como materia de competencia de la Sala Tercera,

Casación Laboral. La norma en comento es del tenor siguiente:

Artículo

925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los

autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por

los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

...

2. Cuando

se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional

o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia de la

cuantía;

...

(Subrayado

es de la Sala).

El fuero de negociación está contemplado

en el artículo 441 del Código de Trabajo, y el mismo cubre el período que va

desde que se presenta el pliego de peticiones, hasta el vencimiento del plazo

para declarar la huelga o durante ésta.

Nuestro ordenamiento contempla el

fuero, como una protección o garantía de que goza el trabajador de no ser

despedido, o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin justa causa y con

autorización judicial. Esta protección puede verificarse en distintas

situaciones y que nuestro ordenamiento los identifica como fuero de maternidad,

recogido en el artículo 106 ibídem, fuero sindical, previsto en el artículo 381

y siguientes y el fuero de negociación, en el 441, del mismo cuerpo legal. El

jurista panameño, doctor R.M.T., advierte que también podría

hablarse de un fuero de huelga, que de igual manera se desprende del artículo

441 antes señalado. (M.T., R.. La Terminación de la Relación de

Trabajo en el Derecho Panameño en la Extinción de la Relación Laboral.

Coordinación de M.P.C.. Editorial AELE. Lima, Perú 1987 pág.

207).

La disposición que recoge el fuero

de negociación indica, que para el despido de un trabajador que esté protegido

por el fuero en comento, se aplicará el procedimiento...

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