Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado E.R.M.,
en nombre y representación de LOURDES
CEDEÑO, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia
de 14 de marzo de 1997, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del
proceso laboral Universal Security, S.A.
-vs- L.C..
El Tribunal Colegiado procede a
revisar el referido recurso, para verificar si el mismo puede ser admitido de
acuerdo a lo establecido en los artículos 925, 926 y 928 del Código de Trabajo.
Se percata esta Corporación Judicial
que el recurso de casación incoado no puede ser admitido, en virtud de que el
mismo tiene como antecedente un fuero de negociación, fuero este no contemplado
en el artículo 925 ibídem como materia de competencia de la Sala Tercera,
Casación Laboral. La norma en comento es del tenor siguiente:
Artículo
925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los
autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por
los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:
...
2. Cuando
se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional
o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia de la
cuantía;
...
(Subrayado
es de la Sala).
El fuero de negociación está contemplado
en el artículo 441 del Código de Trabajo, y el mismo cubre el período que va
desde que se presenta el pliego de peticiones, hasta el vencimiento del plazo
para declarar la huelga o durante ésta.
Nuestro ordenamiento contempla el
fuero, como una protección o garantía de que goza el trabajador de no ser
despedido, o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin justa causa y con
autorización judicial. Esta protección puede verificarse en distintas
situaciones y que nuestro ordenamiento los identifica como fuero de maternidad,
recogido en el artículo 106 ibídem, fuero sindical, previsto en el artículo 381
y siguientes y el fuero de negociación, en el 441, del mismo cuerpo legal. El
jurista panameño, doctor R.M.T., advierte que también podría
hablarse de un fuero de huelga, que de igual manera se desprende del artículo
441 antes señalado. (M.T., R.. La Terminación de la Relación de
Trabajo en el Derecho Panameño en la Extinción de la Relación Laboral.
Coordinación de M.P.C.. Editorial AELE. Lima, Perú 1987 pág.
207).
La disposición que recoge el fuero
de negociación indica, que para el despido de un trabajador que esté protegido
por el fuero en comento, se aplicará el procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba