Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.G.A. en nombre y representación de SANTA LIBRADA, S.A., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 3 de abril de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del Proceso Laboral: I.Y.R. -vs- SANTA LIBRADA, S. A.

La Sala advierte de inmediato, que el recurso presentado carece de requisitos indispensable que no permiten su admisión. Efectivamente, el recurrente no ha cumplido con lo ordenado por el artículo 925 del Código de Trabajo que dice:

"Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social".

Efectivamente, el recurso bajo estudio, trata de una reclamación de pago de viáticos y habitación, pero la parte trabajadora no cuantificó los mismos. Al no exitir cuantía, mal podría este Tribunal admitir el recurso, en virtud de que como lo señala el numeral primero arriba reproducido, sólo procede el recurso contra las Resoluciones que pongan fin al proceso y cuya cuantía asciende a B/.1000.00.

En lo que respecta...

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