Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Junio de 1993
| Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
| Fecha | 21 Junio 1993 |
VISTOS:
El licenciado F.E., en representación de ISIS ESPINO DE SILVERA, ha interpuesto Recurso de Casación Laboral, contra el Auto de 5 de mayo de 1993, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral: I.E. de Silvera -vs- Pan American de Panamá.
El proceso laboral trata de una demanda de reintegro, con el consecuente pago de salarios caídos por fuero de maternidad.
El juzgador de primera instancia, el Juez Tercero Laboral de la Primera Sección, señaló mediante auto No.54 de 23 de marzo de 1993, que la señora ESPINO DE S. no puede ser reintegrada por fuero de maternidad a sus labores en la empresa Pan American de Panamá, dado que en primer lugar a la hora de celebrar el convenio de terminación de trabajo, la trabajadora libremente aceptó dicha transacción, y como segunda razón, que al momento de la negociación, tanto como la propia actora y la empresa, desconocían el hecho de que aquella se encontraba en estado de gravidez, por lo que no existen vicios que invaliden el mutuo consentimiento de dar por terminada la relación laboral, negándose el reintegro solicitado, por la inexistencia del despido.
Por su parte el Tribunal Superior de Trabajo al conocer en grado de apelación de la demanda laboral incoada por la precitada, al resolver, mantuvo criterio igual al Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, al señalar lo siguiente:
El desconocimiento de la trabajadora de su estado de gravidez, que obviamente también desconocía la empresa, no vicia el mutuo. Por otra parte, lo que no se puede hacer es despedir, sin el consentimiento judicial, no celebrar mutuos. La existencia del mutuo valido, sin vicios del consentimiento, excluye, en este caso, la existencia de un despido.
Con lo antes transcrito, ese Tribunal Colegiado decidió confirmar el Auto de primera instancia.
Resumidas las circunstancias que motivaron la interposición de este Recurso de Casación y cumplidos todos los trámites que establece el artículo 927 del Código de Trabajo, los Magistrados entran a resolver la presente controversia:
La primera norma que estima conculcada el demandante por parte del Auto de 5 de mayo de 1993, es el artículo 6 del Código de Trabajo, que trata sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones legales de trabajo, convencionales o reglamentarias, en las que prevalecerá, en caso de duda, la disposición o la interpretación más favorable al trabajador. Señala el recurrente que esta norma ha sido transgredida dado que según, al existir duda al interpretar el artículo 106 y el 210, numeral 1, del Código de Trabajo, se ha interpretado en detrimento de los derechos de la trabajadora en estado de gravidez.
El artículo 106 del Código de Trabajo en su parte pertinente señala lo siguiente:
"La mujer que se encuentre en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada, y previa autorización judicial.
...
En cualquier caso en que una trabajadora en estado de gravidez reciba notificación de despido o de terminación de su relación de trabajo, sin que medie la...
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