Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1993
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 1993 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Dr. C.D.C. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 13 de abril de 1993, dentro del proceso promovido por el trabajador A.S., a quien representa el recurrente, contra la Congregación de Misioneras de la Caridad. En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia de segunda instancia y que condene a la parte demandada a pagar al demandante las prestaciones previstas en la sentencia de primera instancia.
Se trata de un proceso laboral iniciado mediante demanda que fue presentada el 28 de abril de 1989 y en el cual el demandante pide que la parte demandada sea condenada a pagarle vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y la indemnización "por el despido injusto e indirecto" más recargo. El juzgador de primera instancia condenó a la parte demandada a pagar al demandante la suma de mil cuatrocientos cuatro balboas con sesenta y un centésimos (B/.1,404.61) en concepto de vacaciones y décimo tercer mes proporcionales e indemnización por renuncia por justa causa. Por su parte el Tribunal Superior de Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la parte demandada a pagar al demandante la suma de ciento veinte balboas con veintiocho centésimos (B/.120.28) en concepto de vacaciones y décimo tercer mes proporcionales, más intereses y costas en un 5%.
La Sala pasa a examinar las infracciones que se imputan a la sentencia de segunda instancia.
El apoderado judicial del trabajador considera que la sentencia por él impugnada ha infringido los artículos 214, 223, 225, 735 y 737 del Código de Trabajo.
En cuanto a la primera infracción el recurrente sostiene que la misma se ha producido en el concepto de interpretación errónea ya que el Tribunal Superior de Trabajo sostiene que la renuncia con causa justificada debió constar por escrito y en ella se debieron consignar los hechos en que se fundamentaba la misma.
Considera la Sala que no se ha producido esta infracción porque lo que hizo el Tribunal Superior de Trabajo no fue más que aplicar el artículo 222 del Código de Trabajo dándole una interpretación extensiva ya que si el mismo prescribe que la renuncia sin causa justificada debe hacerse por escrito es lógico entender que si el trabajador renuncia con causa justificada también debe hacerlo por escrito. En todas las renuncias el trabajador debe exponer por escrito la causa que motiva su separación y si dirige una carta a la empresa en la...
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