Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licda. M.R. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo el 10 de marzo de 1993, dentro del proceso promovido por O.O.P., a quien representa la recurrente, contra el Laboratorio Conmemorativo Gorgas y otras. En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia de segunda instancia y que condene a la parte demandada a pagarle al demandante la suma de doce mil ochocientos doce balboas con ochenta y seis centésimos (B/.12,812.86) en concepto de indemnización más costas, interese y gastos.

Se trata de un proceso laboral en el cual la parte demandante pide que la parte demandada sea condenada a pagarle la suma arriba mencionada en razón de la indemnización prevista en el artículo 225 del Código de Trabajo, a la que, según la demandante, tiene derecho por haber renunciado de la empresa con causa justificada.

El juzgador de primera instancia no accedió a la pretensión formulada en la demanda y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó en todas sus partes la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección.

El apoderado judicial sustituto de la parte demandada Licdo. J.A.D.S. presentó escrito mediante el cual se opone a los argumentos que se plantean en el recurso de casación.

La Sala pasa a examinar las infracciones que se endilgan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 223, numerales 2 y 12 del Código de Trabajo en el concepto de interpretación errónea. Estima dicho abogado que la empresa demandada se abstuvo de pagarle al demandante su salario completo porque le dedujo del mismo los pagos correspondientes al impuesto sobre la renta, pero no remitió las sumas retenidas al gobierno nacional. Por su parte, el apoderado judicial de la empresa demandada señala que las citadas sumas retenidas al demandante fueron consignadas en el exterior en seguimiento de instrucciones dadas a los contribuyentes por el gobierno presidido por el señor E.A.D.V. en 1989 y que, posteriormente, restablecida en Panamá una forma democrática de gobierno, las citadas sumas fueron transferidas a la Dirección General de Ingresos.

Considera la Sala que no le asiste razón a la parte recurrente ya que la empresa demandada cumplió con la obligación que le imponen las leyes fiscales y laborales de retener del salario pagado al trabajador las sumas que éste debe cubrir en concepto de impuesto sobre la...

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