Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Murgas & Murgas, actuando en nombre y representación de las sociedades ANDYELENA, S.A., AN DE PUY, S.A. y DE PUY FAGIA, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 7 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por J.L. DE PUY GARCIA -VS- ANDYELENA, S.A., AN DE PUY, S.A. y DE PUY FAGIA, S. A.

El casacionista persigue con este recurso que la Sala case la sentencia y en su lugar, se reconozca que la acción para demandar a las empresas está prescrita y que ha operado en su favor el principio de cosa juzgada.

Se trata de un proceso común en el cual el demandante reclama a las empresas demandadas a fin de que sean condenadas solidariamente a pagarle la suma de B/.70,000.00 que le adeudan en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, y sus correspondientes proporcionales, prima de antigüedad, aumentos de salarios establecidos por ley dejados de pagar, más intereses, recargos, costas y gastos del proceso.

El juzgador de primer grado declaró no probada la excepción de prescripción alegada por las demandadas, y las condenó a pagar solidariamente al trabajador J.L. DE PUY GARCIA la suma de B/.55,679.27, en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional, y prima de antigüedad, y las absolvió de las demás prestaciones reclamadas en su contra. El juzgador de segunda instancia confirmó dicha resolución.

La Sala pasa a analizar los cargos que se le imputan a la sentencia de segundo grado.

El actor señala que la sentencia recurrida ha infringido las disposiciones 12, numerales 1 y 5 (relativa a la prescripción); 600 (relativa a los términos legales) y 993 (relativa al principio de cosa juzgada) del Código de Trabajo.

Observa la Sala, que el recurrente en su escrito se limita a invocar como infringidas, únicamente, normas de procedimiento, y en ese sentido, esta Corporación de Justicia ha manifestado de forma reiterada, que "las infracciones señaladas no proceden puesto que no han sido formuladas en relación con una norma de carácter sustancial o material que consagre un derecho a favor del trabajador. Además, el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera...

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