Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.S. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el día 10 de julio de 1998, dentro del proceso laboral promovido por L.A.S. contra la empresa CHIRIQUI LAND COMPANY.

En el recurso se pide a la Sala que case y revoque en todas sus partes la resolución impugnada y que se absuelva a su representada de todas las reclamaciones planteadas en su contra.

Se trata de un proceso laboral común promovido por el señor L.A.S. contra la mencionada empresa a fin de que ésta sea condenada al pago de B/.24,000.00, en concepto de prima de antigüedad, indemnización, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, salarios dejados de pagar más costas, gastos e intereses. El juzgador de primera instancia condenó a la empresa demandada al pago de B/.7,075.88 en concepto de prima de antigüedad, vacaciones proporcionales y décimo tercer mes proporcional, declinó ante las Juntas de conciliación y Decisión de D. la indemnización reclamada e igualmente declinó al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de la Región de Chiriquí lo referente a salarios dejados de pagar. El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial modificó la sentencia y condenó a la empresa al pago de B/.21,103.96 en concepto de prima de antigüedad, vacaciones y décimo tercer mes proporcionales e indemnización, además declaró que los honorarios del perito deben ser cancelados por el demandante, adiciona los recargos establecidos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo y adicionó las costas en un 10%.

Por otro lado, el licenciado A.M.F., en tiempo oportuno, presentó escrito mediante el cual se opone a los argumentos esbozados por el casacionista en el presente recurso.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia recurrida en el recurso de casación.

El recurrente sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido los artículos 69, 149, 199 numeral 5; 213 acápite B numeral 3; 222, 223, numeral 12; 225 y 735 del Código de Trabajo.

Afirma el recurrente que el artículo 69 se violó por interpretación errónea, pues, a pesar de que a foja 191 del expediente consta el contrato de trabajo suscrito el 28 de julio de 1970, entre el demandante y su representada, la resolución recurrida indica que la relación de trabajo inició en junio de 1962.

El juzgador de segunda instancia consideró que el vínculo obrero patronal data de 1962, pues, fue corroborado por las declaraciones rendidas por los testigos; y concluye expresando que si la Caja de Seguro Social hubiera existido antes de 1970, el trabajador hubiese sido incorporado al régimen de seguridad social desde 1962, y que dicha relación culminó el 5 de marzo de 1996, dando como resultado que el trabajador laboró 35 años y 9 meses; y afirma que como consecuencia impera la presunción iuris tantum consagrada en el artículo 69 del Código de Trabajo.

El artículo 69 establece que "a falta de contrato escrito se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en dicho contrato. Esta presunción podrá destruirse mediante prueba que no admita duda razonable".

Visto lo anterior, la Sala concuerda con la parte actora, pues, si bien es cierto el artículo 69 del Código de Trabajo establece que, a falta de contrato escrito se presume lo dicho por el trabajador, es igualmente cierto esta presunción siempre y cuando no exista prueba en contrario. En ese sentido, obra a foja 435, certificación rendida por la Caja de Seguro Social de Puerto Armuelles a través de la cual se indica que el señor L.A.S. ha cotizado desde el mes de mayo de 1970 hasta el mes de mayo de 1990 con la empresa Chiriquí Land Company, constituyendo ésta, precisamente, la prueba en contrario, el cual permite ponderar de manera...

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