Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma V. y Asociados, actuando en representación del señor C.E.D.Z., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 27 de diciembre de 1999, dentro del proceso laboral promovido por el señor C.E.D.Z. -VS- THE STAR AND HERALD, CO. Y/O ERCINA, S. A. Y/O DUTIGRAFIA IMPRESORES, S. A. Y/O DUALTY HOLDING THE COMPANY.

Se trata de un proceso común laboral promovido por el señor D.Z. contra las mencionadas empresas, a fin de que sean condenadas a pagarle la indemnización prevista en el artículo 223 del Código de Trabajo, en virtud de renuncia con causa imputable al empleador, presentada el 3 de junio de 1994.

El juzgador de primer grado condenó a la sociedad THE STAR AND HERALD CO. INC. al pago de la suma de B/.35,919.86, en favor de C.E.D.Z., correspondiente a la indemnización por renunciar con causa imputable al empleador, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial revocó dicha sentencia y absolvió a la empresa demandada de las reclamaciones incoadas en su contra.

La Sala pasa a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

La casacionista sostiene que la sentencia por ella impugnada ha infringido los artículos 13 y 740 del Código de Trabajo.

La Sala tratará los cargos de forma conjunta, toda vez que los cargos de violación del artículo 13 (norma sustantiva) del Código de Trabajo, guardan relación con el artículo 740 (norma de procedimiento) que se dice violada.

La parte actora afirma que "el artículo 13 ha sido violado en el concepto de interpretación errónea, ya que el Tribunal Superior de Trabajo al revocar la sentencia del Juzgado Primero de Trabajo, aplicó indebidamente esta norma. El trabajador enumeró 15 hechos que motivaron su renuncia y en la demanda describió como los mismos en su gran mayoría, duraron hasta el momento en que se presentó su carta ante el empleador. Las pruebas aportadas demostraron que era evidente que la causal segunda del artículo 223 del Código de Trabajo persistió aún después de la renuncia"(Cfr. foja 3). Agrega además, que "no en vano, el Empleador trató de cancelar la parte del salario que no le había pagado y que había motivado su renuncia. Lo anterior desvirtúa la caducidad alegada, ya que esas pruebas, que se pidió su cotejo, queda comprobado en los informes del Ministerio de Trabajo, la actitud de mala fe y deslealtad de la empresa, para ocultar las mismas y dilatar...

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