Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado S.M., apoderado especial del señor E.R., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 26 de junio de 2000, dentro del proceso laboral promovido por EDGAR RODRIGUEZ -VS- INTEL,S. A. O CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A.
Se trata de un proceso común laboral, instaurado por el señor E.R. contra la empresa demandada, a fin de que la Sala revoque la sentencia recurrida y en su lugar, condene al INTEL, S.A. o CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.
El juzgador de primera instancia absolvió a la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. antes denominada INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A. del reclamo laboral instaurado por el señor E.R., por considerar que no es esta empresa la responsable de la liquidación laboral, por Ministerio de la ley, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó dicha resolución.
La licenciada L.M.J., apoderada especial de INTEL,S. A. O CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., presentó escrito de oposición al recurso de casación, el cual corre de fojas 14 a 19.
A continuación, la Sala procede a estudiar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.
La parte actora sostiene que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 149 del Código de Trabajo, 26 de la Ley 5 de 1995, la cláusula 18 y el anexo B (literal A) de la Convención Colectiva del INTEL, S.A., y el artículo tercero del Decreto Ejecutivo No.33 de 19 de mayo de 1997.
Afirma el recurrente que "la disposición 149 fue infringida en concepto de violación directa por omisión: En la sentencia recurrida no se aplicó el artículo 149 del Código de Trabajo para la determinación del pasivo laboral... En el presente caso la liquidación del pasivo laboral debió hacerse en base al último sueldo mensual declarado por la empleadora, que fue de B/.725.28 y que corresponde a junio/97, antes de la liquidación y pago del pasivo laboral al trabajador en julio/1999. La parte empleadora procedió hacer la liquidación ... en base al promedio de sueldo de los 60 últimos meses y no tomó en cuenta el artículo 149 de Código de Trabajo."(Cfr. fojas 2 y 3).
El Tribunal Superior de Trabajo sostiene que "el demandante al analizar la norma que sirve de fundamento a la apelación interpuesta olvida que el artículo 26 de la Ley 5 de 1995 fue desarrollada por el Decreto Ejecutivo No. 33 del 19 de mayo...
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