Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Dr. Rolando Murgas T., actuando en representación de D.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 25 de junio de 1998, dentro del proceso laboral promovido por el señor D.A. contra SUPER DORADO, S.A. y OTROS.
El casacionista persigue con este recurso que la Sala revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, condene a todas las pretensiones de la demanda, más las costas de las dos instancias y las del presente recurso.
La firma de abogados S. & Asociados, apoderados especiales de las empresas demandadas SUPER DORADO, S.A., IMPORTADORA RICAMAR, S.A. y otras, presentó, en tiempo oportuno, escrito de oposición al recurso de casación laboral.
Se trata de un proceso común de trabajo en el cual el demandante pide que la parte demandada sea condenada a pagarle, en forma solidaria, la suma de veintisiete mil veintiséis balboas con ochenta y dos centésimos (B/.27,026.82), en concepto de capital, más intereses, recargos, costas y gastos del proceso. El juzgador de primera instancia absolvió a la demandada y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó el fallo.
La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia recurrida en el recurso de casación.
El actor señala que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 84, 12-A, 33, 48, 54, 169, 170 y 149 del Código de Trabajo; y el artículo 2 del Decreto de Gabinete No.221 de 18 de noviembre de 1971.
El recurrente sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 84 del Código de Trabajo, en el concepto de aplicación indebida, pues aduce que en el expediente no existen pruebas que conduzcan a sustentar que el demandante era un trabajador de confianza ... no se ha demostrado el ejercicio de funciones de dirección, representación o fiscalización a nivel general en la empresa ... y que no es creíble que una persona que termina una relación de trabajo de ocho años, con un sueldo de B/.350.00 mensuales, en una poderosa, enorme y millonaria cadena de supermercados, pueda reputarse racionalmente como un "trabajador de confianza".
El Tribunal Superior de Trabajo concluyó que estaba debidamente acreditada en el proceso la condición de trabajador de confianza, "aunque no se reportara una remuneración acorde con su función, pero que denota conformidad en la relación de trabajo" (Cfr. foja 400).
La Sala ha sostenido que el trabajador de confianza lleva la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba