Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.O.R.,

actuando en nombre y representación de MARCOS

E. PINZÓN, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema

recurso de casación laboral contra la Sentencia de 13 de marzo de 1998, dictada

por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del

Proceso Laboral: MARCOS E. PINZÓN -vs- PALANGOSTA, S. A. Y RAÚL MOLINA.

En el referido proceso ante la Junta

de Conciliación y Decisión Nº ocho (8) se resolvió, mediante Sentencia Nº 15 de

15 de julio de 1997, declarar injustificado el despido de M.P.O. y

condenar a Palangostas, S.A. a pagarle indemnización, prestaciones laborales y

cinco (5) meses de salarios caídos. (Fs. 57-63).

Esta Sentencia fue apelada ante el

Tribunal Superior de Trabajo, el cual resolvió revocar la misma.

Por su parte, el recurrente señala

en su escrito de casación que la resolución de segunda instancia infringió los

artículos 13, 214, 735 y 865 del Código de Trabajo.

Antes de hacer un análisis de los

cargos contra la sentencia impugnada, la Sala debe examinar si procede la

interposición del recurso de casación laboral.

Observa la Sala que estamos en

presencia de una demanda que tiene su origen en las Juntas de Conciliación y

Decisión. En relación con este punto, el artículo 8 de la Ley 1 de 17 de marzo

de 1986 dispone lo siguiente:

"Artículo

8. En adición a lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Trabajo, el

recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo

contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los

procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2000.00), o cuando el monto

de las prestaciones e indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del

reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda de dicha suma. En estos

casos, no se causarán salarios vencidos duarante la segunda instancia del

proceso.

PARÁGRAFO:

Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo en los casos

previstos en la presente disposición tienen carácter definitivo, no admiten

ulterior recurso y producen el efecto de cosa juzgada".

En virtud de lo anterior, lo

procedente es rechazar de plano el recurso de casación laboral por

improcedente.

En consecuencia, la Corte Suprema de

Justicia...

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