Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado L.O.R.,
actuando en nombre y representación de MARCOS
E. PINZÓN, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema
recurso de casación laboral contra la Sentencia de 13 de marzo de 1998, dictada
por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del
Proceso Laboral: MARCOS E. PINZÓN -vs- PALANGOSTA, S. A. Y RAÚL MOLINA.
En el referido proceso ante la Junta
de Conciliación y Decisión Nº ocho (8) se resolvió, mediante Sentencia Nº 15 de
15 de julio de 1997, declarar injustificado el despido de M.P.O. y
condenar a Palangostas, S.A. a pagarle indemnización, prestaciones laborales y
cinco (5) meses de salarios caídos. (Fs. 57-63).
Esta Sentencia fue apelada ante el
Tribunal Superior de Trabajo, el cual resolvió revocar la misma.
Por su parte, el recurrente señala
en su escrito de casación que la resolución de segunda instancia infringió los
artículos 13, 214, 735 y 865 del Código de Trabajo.
Antes de hacer un análisis de los
cargos contra la sentencia impugnada, la Sala debe examinar si procede la
interposición del recurso de casación laboral.
Observa la Sala que estamos en
presencia de una demanda que tiene su origen en las Juntas de Conciliación y
Decisión. En relación con este punto, el artículo 8 de la Ley 1 de 17 de marzo
de 1986 dispone lo siguiente:
"Artículo
8. En adición a lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Trabajo, el
recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo
contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los
procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2000.00), o cuando el monto
de las prestaciones e indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del
reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda de dicha suma. En estos
casos, no se causarán salarios vencidos duarante la segunda instancia del
proceso.
PARÁGRAFO:
Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo en los casos
previstos en la presente disposición tienen carácter definitivo, no admiten
ulterior recurso y producen el efecto de cosa juzgada".
En virtud de lo anterior, lo
procedente es rechazar de plano el recurso de casación laboral por
improcedente.
En consecuencia, la Corte Suprema de
Justicia...
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